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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-05-26_Ordinaria. Acta de sesión 1906/05/26_Ordinaria
Acta de sesión 1906/05/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-05-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/05/26_Ordinaria
Data(s) 1906-05-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13,14 1. Presidencia de D. Miguel Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal Pazos, Fernández de Lema y García Vidal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la Ley, y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Aprobar las cuentas de gastos causados por estancias de los penados de esta provincia durante el 4º trimestre del año próximo pasado y que asciende a la suma de 3.909 pesetas 63 cent. la cual debe librarse con cargo al capítulo de resultas que para esta atención existe en presupuesto. 2º. Aprobar las cuentas de igual índole a las anteriores, causadas por los presos que existen a disposición de la Audiencia Provincial, cuyo importe asciende a 3.082 pesetas treinta y cuatro céntimos que como el caso anterior corresponden al 4º trimestre, y cuya cantidad debe librarse contra la consignación ya citada. 3º. Expedir despachos de Comisionado de apremio contra los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, si dentro del término de ocho días no ingresan las Corporaciones las cantidades en que se hallan en descubierto, debiendo los aludidos funcionarios retener según previenen el R.D. de 3 de Mayo de 1.892 y R.O. de 19 de Abril de 1.902, el 25% de los ingresos municipales que determinan dichas disposiciones. Arbo - Barro - Cuntis - Caldas - Campo - Carbia - Crecente - Agolada - O Grove - Gondomar - Lalín - Lavadores - A Lama - Marín - Meaño - Moaña - Moraña - Mos - Pontevedra - Portas - Ponte Caldelas - Ponteareas - Redondela - Rosal - Sanxenxo - Silleda - Tui - Vilagarcía - Vilaxoán. 4º. Aprobar la cuenta de gastos que ocasionó la orden de la Comisión de llevar a las respectivas familias a ocho alienados pacíficos que existían en el Manicomio de Conxo, los cuales fueron conducidos por empleados de dicho establecimiento benéfico y cuyos gastos ascendían a la cantidad de 164'50 ptas., que deben librarse contra el capítulo que atiende las necesidades de beneficencia. 5º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta ciudad, de los individuos que a continuación se relacionan, existentes en el hospital de esta capital, por cuenta de los fondos de esta Corporación Provincial, sin padecer enfermedad aguda que justificase su estancia en dicho establecimiento y ocupando por tanto cama que podía disfrutar quien padezca dolencia. Manuel Varela Cachafeiro - María Argemil Mourelos - Carolina Alonso y María González García. 6º. Declarar de abono las estancias causadas en el hospital de esta ciudad por el enfermo Juan Castro Carbia, natural de A Estrada y oficiar al Administrador de dicho establecimiento benéfico, que en lo sucesivo se abstenga de anotar como enfermo sostenido por fondos de la Diputación a personal alguna que no haya completado el expediente de ingreso en la forma que previene la circular de 5 de Julio de 1905. Asimismo acordó interesar del Alcalde de la citada Villa de A Estrada que remita certificación que acredite los bienes de fortuna que posee el citado Juan Cortizo. 7º. Oficiar al Inspector facultativo D. Heliodoro Fernández Gastañarry, trasladando la que el Director del Hospital de esta ciudad en comunicación del día de la fecha, manifiesta que los enfermos de tiña que un dicho establecimiento sostiene la Diputación, serán curados en los plazos que a continuación se citan: Antonia Leiro, en un mes; Francisca Paz Villar, en un mes; Antonia Paz Villar, en dos meses; Rosa Franco Arcas, en tres meses; Cipriano López Solla, en cuatro meses; Aurelia Pereira, en cuatro meses y Dolores Mouriño Rosal, en cinco meses; a fin de que vigile la curación y de cuenta de las altas cuando ocurren. Al propio tiempo acordó excitar el celo de dicho Inspector facultativo para que en lo sucesivo conste el ingreso de enfermos de tiña en el Hospital citado, toda vez que en el cuadro de enfermedades publicado en la Circular de 5 de Julio de 1.905, no se consigna la de referencia. 8º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres, de Adelina Pazos, natural de la parroquia de San Xurxo de Mogor, en el distrito de Marín, toda vez que según expediente instruido por el Alcalde de la citada villa, la referida mujer es pobre de solemnidad, se halla imposibilitada para el trabajo por carecer de capacidad mental y no tiene familia que pueda atenderla; debiendo comunicarse este acuerdo a la Ordenación de pagos, para los efectos de abono de estancias a razón de tres reales diarios en dicho asilo y al Alcalde y Directora de dicha Casa benéfica a los efectos procedentes. 9º. Solemnizar el fausto acontecimiento de contraer matrimonio S.M. el Rey, el 31 del actual, dando una comida extraordinaria en dicho día a los 154 asilados que se cobijan en el Hospicio y a las 4 amas de la inclusa, dentro de la suma de 200 pesetas, que se calcula por la Junta de dicha Casa benéfica, como bastante para realizar dicho acto de caridad. Otorgar igual beneficio a los 40 ancianos de ambos sexos que se cobijan en el Asilo de Hermanitas de los pobres, dentro de la cifra de 40 pesetas que por la Superiora de dicha Casa Sor Pura de San José, se calcula como cifra bastante para tal obregario y hacer un donativo de una peseta a cada uno de los presos de ambos sexos, que se hallan recluidos en la cárcel de esta ciudad, cuyos penados según nota del Jefe del Correccional, ascienden en el día de la fecha a 62, debiendo ser entregada personalmente esta limosna y por el Vicepresidente y Vocales de la Excma. Comisión provincial. También acordó instalar iluminación especial (en el Palacio de la Diputación la noche del día 30 y 31 del corriente; debiendo pagarse estos gastos con cargo al Capítulo de imprevistos. Y por último vista la instancia que presenta D. Ramón Peinador, significando que por motivos de salud le es imposible seguir desempeñando el destino de Oficial de la Secretaría de la Diputación, en cuyo cuerpo administrativo ingresó el año de 1.868; la Comisión acordó accediendo a tal solicitud que cese desde el día de la fecha en el desempeño de tal cargo, correspondiendo a la Excma. Diputación el asignarle la jubilación a que tenga derecho, haciendo constar en acta lo sensible que es para la Corporación el verse privado de los servicios de tan probo e inteligente funcionario. Al propio tiempo y teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación en Sesión de 24 de Abril de 1.905, informado en el criterio de introducir economías en el personal administrativo de la Corporación al objeto de reducir su plantilla en términos que sean armoniosos con lo establecido en el R.D. de 3 de Mayo de 1.892; la Comisión acordó amortizar el haber de tal vacante y conferir dicho cargo sin aumento ninguno de sueldo al oficial de la clase de 4º, D. Álvaro Berasategui, teniendo en consideración para asignarle tales funciones su carácter de Letrado y sin que la misión principal que se le encomienda de reemplazar al Secretario de la Corporación con enfermedades y ausencias del mismo, le prive de continuar ejerciendo el cargo de Archivero de la Diputación Provincial, debiendo comunicarse este acuerdo al Presidente Ordenador de pagos a los efectos procedentes. Se levantó la sesión. ------
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