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Acta de sesión 1906/05/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-05-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/05/28_Ordinaria

  • Data(s) 1906-05-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia: Sr. Nine. Señores que asistieron: Pazos, Martínez Casal, Fernández de Lema y García Vidal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior y por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15,16 2. Acto seguido y haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley Provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Vista una instancia de D. Avelino Álvarez, vecino de la parroquia de Troncoso del Ayuntamiento de Mondariz, solicitando que se le conceda adelantar los fondos necesarios para la construcción de una rampa de unión en el Kilómetro 9 de la Carretera provincial de Ponteareas a Mondariz y en el ramal que pone en comunicación de fuentes de A Gándara y Troncoso, siempre que la Diputación le reconozca el crédito que anticipe, para declararse de abono tan pronto haya ingresos disponibles. Considerando: Que según informe de la Jefatura de Caminos provinciales con fecha 27 de Febrero de 1.905 se concedió la cantidad de 1.500 ptas. para la obra de referencia con cargo a gastos de conservación y por consiguiente de la incumbencia de dicha Jefatura el verificar la obra mencionada con cargo al capítulo que se indica, la cual si no se verificó fue por no existir sobrante del capital aludido; la Comisión acordó aceptar la proposición de D. Avelino Álvarez relativa a anticipo de fondos dentro del maximum señalado anteriormente para la más pronta realización de dichas obras, con las condiciones de que, en ninguna ocasión, podrá reclamar intereses de demora de la expresada cantidad si por cualquier circunstancia no le pudiera ser abonada tan luego como terminase la construcción y también atemperándose al momento en que la Jefatura de Obras provinciales pueda poner en la sección referida, las herramientas necesarias para los trabajos que se indican. 2º. Constatar al Sr. Juez de Primera Instancia de Ponteareas, que interesa el ingreso en el Manicomio de Conxo, del alienado, José Garrido que hallándose completo el número de cincuenta plazas que por el presupuesto vigente sólo puede sostener esta Diputación en el mencionado establecimiento no hay posibilidad de decretar el ingreso del referido alienado hasta tanto que no exista vacante en el citado número de plazas hoy cubierto. 3º. Declarar de abono las estancias causadas en el hospital de Santiago por el enfermo José Sánchez Sueiro, que ingresó en dicho hospital por orden del Sr. Juez de 1ª Instancia de Instrucción de Lalín, toda vez que según documentos que acompaña dicha autorización judicial, el citado José Sánchez es pobre de solemnidad. 4º. Devolver al peón caminero Manuel Brandariz Pampín, la instancia que suscribe con fecha 7 del corriente, pidiendo un año de licencia, toda vez que no cumplió con el art. 45 del Reglamento para la organización y servicio de los peones Camineros, cuyo trato determina que los solicitudes deben venir a la Inspección por conducto del inmediato Jefe. 5º. Quedar enterada del oficio del Sr. Director del Manicomio, participando que el 19 del actual fue retirado de dicho establecimiento por su respectiva familia, el alienado Pedro Álvarez Sobradelo, debiendo comunicarse a la Ordenación de pagos dicha alta. 6º. Dada cuenta de la instancia presentada por el oficial de la sección de examen de cuentas municipales D. Jesús García, hoy en funciones de Jefe Interino de la misma, en solicitud de que por esta Comisión se le presta el apoyo oficial para que por la Superioridad se le confirme en dicho Cargo y Considerando: que desde su nombramiento como funcionario provincial, vino en misión única y exclusivamente del Sr. D. Pedro García Barba, oficial de la misma categoría y clase dedicándose al despacho cotidiano de la Dirección referida sin que esta tuviera Jefe determinado, hallándose ambos con igualdad de obligaciones, atribuciones y derechos. Considerando: que en tal citado las cosas que promulgó el Reglamento de 11 de Diciembre de 1.900 en cuyo artículo 28 se determina que el cargo de Jefe de la Sección de examen de cuentas municipales será desempeñado por un Contador; precepto legal aclarado por R.O. de 25 de Enero de 1.905 en cuya regla 5ª. Se añade O. del funcionario provincial que se hallase al frente de dicha dependencia al promulgarse el referido Reglamento de 11 de Diciembre de 1.900. Considerando: que por R.O. de 19 de Abril de 1.902 fue el citado D. Pedro Garbia Barba sin más títulos para ello que los que pudiera alegar D. Jesús García, de funcionario provincial en la mencionada sección, considerado como Jefe de la misma, aunque sin derecho a figurar en el Cuerpo de Contadores. Considerando: que con fecha 30 de Abril pasado fue concedida por la Excma. Diputación a instancia del interesado, fundada en razones de salud y edad, la jubilación a D. Pedro García Barba. Considerando: que por no haber al tiempo de la promulgación del Reglamento de 11 de Diciembre de 1.900, funcionario provincial determinado como tal Jefe en la Sección de Cuentas y sí dos Oficiales de la misma categoría, sueldo y atribuciones como queda dicho, claramente se deduce que D. Jesús García puede ser nombrado Jefe por la misma razón que lo fue el Sr. Barba o lo que es lo mismo, que por la Real Orden de 19 de Abril de 1.902, han sido pretendidos en favor de aquel los derechos que también correspondía al Sr. García. Considerando: como es lógico que aunque los dos ostentaba n para el caso iguales derechos no podían ser al mismo tiempo nombrados ambos con carácter de Jefe para la misma dependencia y sólo dentro de ella podrían tener vigor y fuerza aquellos y por tanto en la R.O. de 19 de Abril de 1.902 deberían reconocerse a D. García sus derechos a ocupar la vacante cuando el Sr. Barba la produjese. Considerando: que tanto lo anteriormente expuesto puede terminar un acuerdo de esta Comisión suplicando al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación que se conceda ahora al Sr. García el carácter de Jefe de la expresada Sección en propiedad sin derecho a figurar en el Cuerpo de Contadores, ya que tal concesión tenía derecho al promulgarse el Reglamento de 11 de Diciembre de 1.900 y fue pretendido en favor de su compañero el Sr. Barba. Esta Comisión acuerda súplica al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, por mediación del Sr. Gobernador Civil que en gracia a las consideraciones anteriores consignadas y en atención a las condiciones de laboriosidad, celo y competencia indiscutibles del Sr. García, se digne confirmarle en propiedad el Cargo de Jefe de la Sección de Examen de Cuentas municipales, sin derecho a que por ello se considere incluido en el Cuerpo de Contadores. Y lo comunico a V.I. a los efectos de los estatuido en el núm. 2º del art. 28 de la vigente Ley provincial. Se levantó la sesión. ------

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