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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-06-15_Ordinaria. Acta de sesión 1906/06/15_Ordinaria
Acta de sesión 1906/06/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-06-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/06/15_Ordinaria
Data(s) 1906-06-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández de Luna. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17,18 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó el acuerdo siguiente: 1º. Decretar el ingreso en el hospicio del niño José Tilve Pazos, de diez años de edad, natural de esta ciudad por ser huérfano y carecer de familia que pueda atender a su subsistencia. 2º. Autorizar el pago de veinte pesetas a José L. Negreira, que han de librarse contra el capítulo de imprevistos, por alquiler de coches que utilizó la Comisión Provincial para realizar visitas a las autoridades; al constituirse. 3º. Declarar de abono a D. José Filgueira Martínez, la suma de 250 ptas. con cargo al art. 1º del Capítulo 2º del presupuesto vigente, en concepto de gratificación que es costumbre otorgarle anualmente por los servicios que presta como Médico encargado de efectuar en el hospital de esta Ciudad, la observación de padres y hermanos de los mozos de la quinta y de estos mismos, pertenecientes al reemplazo de 1.905. 4º. Declarar de abono la subvención de 1.500 pesetas que se otorgó al Ayuntamiento de esta Ciudad, para auxiliar la construcción de un puente sobre el río "La Tablada", con cargo al capítulo correspondiente del presupuesto de 1.907 por no existir en el Vigente partida para atender a esta obligación. 5º. Habiéndose ausentado para América el Auxiliar del jardinero de este Palacio Provincial Jesús Blázquez, la Comisión provincial acordó suprimir esta plaza, por no ser de absoluta necesidad. 6º. Asimismo acordó que con el fin de que dicho jardín sea cuidado con el debido esmero, se encargue de la inspección del mismo los Sres. Vocales de la Comisión D. Juan Martínez Casal y D. José Echeverría. 7º. Dado cuenta del recurso que D. Guillermo Curbera, formula contra el repartimiento vecinal de utilidades realizado en Sanxenxo y que le obliga a pagar cuota por su fábrica de conservas de sardina, en la cuantía de 259 pesetas veinte céntimos, que estima excesiva porque, unidas a las que satisface por consumos dan un total de 350 pesetas. Considerando: que el Alcalde reconoce en su informe que está justificada la súplica de rebaja que formula el Sr. Curbera, aún cuando no en la cantidad de 50 ptas. sin tan solo en la de 25; la Comisión acordó resolver este recurso en consonancia con la propuesta de la Alcaldía, o sea, rebajando a la cuota asignada al mencionado Señor en la cantidad de 25 pesetas y quedando por lo tanto fijada aquella en la suma de 234 pesetas 25 cént. 8º. Visto asimismo el recurso que formula Antonio Garrel Franco, vecino del citado pueblo de Sanxenxo, contra la cuota que se le asignó de 39'91 pesetas en el repartimiento vecinal de utilidades que el exponente estima excesiva porque aumenta en 37'96 pesetas la cuota del año anterior. Resultando: que el mismo recurrente consigna que por ser establecimiento de cacharrería al frente del cual se halla su mujer; pero que a pesar de esta circunstancia aprecia injustificada la cuota que le asignó. Considerando: que el Alcalde al emitir el informe que previene el art. 140 de la Ley municipal consigna que estima excesiva también la cuota referida y que es procedente rebajarla en la cantidad de 15 pesetas; la Comisión acordó resolver el recurso de que se ha hecho mérito, con la rebaja propuesta por la Alcaldía, quedando por tanto reducida la cuota del Sr. Garrell, a la cantidad de 24 ptas., 91 cént. 9º. Visto también el recurso que interpone el vecino del citado pueblo de Sanxenxo, Eugenio Martínez y Fernández, contra la cuota que se le impuso en el repartimiento vecinal sobre utilidades que estima excesiva y sin ninguna justificación, puesto que el negocio industrial a que se dedica es el mismo del año anterior, con la circunstancia de haber aminorado sus productos. Considerando: que el Alcalde al emitir informe que la Ley previene reconocer que está fundamentado este recurso, pues es cierto que han disminuido las utilidades del recurrente, circunstancia que aconseja se rebaje la cuota que se le impuso en la cantidad de 25 ptas.; la Comisión de conformidad con lo propuesto por dicha autoridad local, acordó reducir en la citada cantidad de 25 ptas. la cuota asignada al Sr. Eugenio Martínez, fijando la misma en la Cantidad de 85 pesetas con 25 céntimos. 10º. Visto el recurso también interpuesto por un vecino de Sanxenxo, Luis Antonio Pérez, contra el acuerdo de la Junta municipal que desestimó su reclamación contra el repartimiento de utilidades. Resultando: que el exponente consigna que en la actualidad su hacienda produce menos renta que en años anteriores. Considerando: que el Alcalde juzga atendible esta alzada estimando es procedente rebajar en 50 ptas. la cuota que se le asignó; la Comisión acordó resolver este recurso en consonancia con lo propuesto por dicha autoridad local; y en su consecuencia dejar reducida la cuota que se le fijó al Sr. Pérez, en la suma de 248 ptas. con 66 céntimos. 11º. Y por último se dio cuenta también del recurso de alzada interpuesto por Dña. Amalia Garrell y Franco, vecina del ya repetido pueblo de Sanxenxo, interesando se le rebaje la cuota que se le asignó en el repartimiento vecinal de utilidades que se fijó en 44 pesetas 96 céntimos, siendo así que en el anterior año, tan sólo satisfizo la de una peseta noventa y cinco céntimos, sin que justifique tan crecido aumento el hecho de poseer un estanco, cuyos productos son de rendimientos tan cortos. Considerando: que la Alcaldía al cumplir el mandato legal que encierra el texto del art. 140, informa, que es justicia reducir en 15 pesetas la cuota que se fijó a Dña. Amalia Garrel; la Comisión, aceptando tal propuesta acordó rebajar la cuota en la mencionada suma, quedando por tanto reducida a la de 25'96 ptas. 12º. Dado cuenta del recurso que interpuso ante el Sr. Gobernador Civil el vecino del Campo D. Jesús Ferro, pidiendo se le rebaje la cuota que se le asignó en el repartimiento vecinal. Considerando: que a tenor de lo establecido en el tan citado art. 140, esta clase de recursos deben presentarse en la respectiva Alcaldía, la cual tiene forzosamente que informarlo en el plazo de ocho días; la Comisión acordó desestimar la pretensión del Sr. Ferro, por no haberla formulado ante la autoridad competente y dentro del término legal, no pudiendo en su consecuencia conocer del fondo de dicha alzada. Se levantó la sesión. ------
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