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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-07-09_Ordinaria. Acta de sesión 1906/07/09_Ordinaria
Acta de sesión 1906/07/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-07-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/07/09_Ordinaria
Data(s) 1906-07-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casa, García Vidal, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acto de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 22,23 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos para satisfacer obligaciones del corriente mes formada por la Contaduría, conforme a lo previsto en el art. 78 de la repetida Ley. 2º. Autorizar al Sr. Arquitecto provincial para que practique un reconocimiento en el cielo raso del retrete de Instrucción pública, así como también de la parte posterior que reviste la escalera principal y techos del Recibimiento del Salón de Sesiones, a fin de que formule el presupuesto para realizar las indicadas reparaciones. 3º. Aprobar la cuenta que presenta D. Aquilino Prieto, por alumbrado eléctrico suministrado durante el primer semestre del actual año, y que asciende a la suma de 347'08 pesetas, que deberán pagarse con cargo a la consignación que existe en el actual presupuesto para dicha atención. Al propio tiempo acordó que desde 1º del venidero mes de Agosto, todas las luces que corresponden a la Diputación se utilicen con contador, excepción hecha de una luz de 16 bujías que alumbrará de noche permanentemente en el vestíbulo de este Palacio Provincial, por al cual se abonará en calidad de tanto alzado, la suma de 7 pesetas al mes; debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Presidente Ordenador de pagos y al Director de la empresa del alumbrado a los efectos procedentes. 4º. Quedar enterada de la circular que suscriben, con fecha 17 de Mayo, los Presidentes o representantes de las Diputaciones de Barcelona, A Coruña, Madrid, Soria y otras, y comunicar a este último D. Solero Llorente, que si bien los particulares de que se ocupa dicha circular no son de utilidad para la Diputación de Pontevedra, porque los intereses que administra la misma no entran en la esfera de acción de los proyectos que se reseñan en dicha circular sin embargo por compañerismo otorga su apoyo a la gestión que se detalla en la repetida circular. 5º. Visto el expediente instruido en virtud de la instancia que suscriben los Señores Paris Hermanos, domiciliados en A Guarda, solicitando autorización para ampliar y convertir de fábrica el pequeño muelle de madera de que disponen en la Herrería mecánica establecida en la margen derecha del río Miño, próximo a la desembocadura de éste y en el sitio denominado "La Armona". Considerando: que se han llenado los requisitos que previenen el art. 44 de la Ley de Puertos y la Instrucción de 20 de Agosto de 1.883 en su art. 5º y 7º. Considerando: que es de utilidad y altamente beneficiosa para proporcionar abrigo a las embarcaciones y facilitar las operaciones de carga y descarga de los productos para la industria que da ocupación a crecido número de operarios; la Comisión acordó emitir informe en sentido favorable a la concesión del permiso solicitado, procediendo que una vez terminada la información, se remita el expediente al Ministerio de Fomento, según previene el último apartado del ya citado art. 7º de la indicada circular. ------ Folla: 23 3. Suprimir en consonancia con la propuesta por el Sr. Jefe de Caminos provinciales, el espigón o embarcadero que figura en el presupuesto de ejecución material de obras, por la cantidad de 4.849'62 pesetas en el camino recibido ya provisionalmente desde la carretera del Estado de Pontevedra a O Grove hasta la playa del Balneario de A Toxa, toda vez que es innecesario actualmente dicho espigón por existir el proyecto de construcción un puente a través de la vía, debiendo procederse en su día a la recepción definitiva de las demás obras que comprende el plan y la liquidación de las mismas, aceptando la renuncia del contratista a los beneficios legales que le correspondieran por la construcción del embarcadero de referencia. Se levantó la sesión. ------
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