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Acta de sesión 1906/07/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.110/1.1906-07-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1906/07/26_Ordinaria

  • Data(s) 1906-07-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 24 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Hernández de Lema. ------ Folla: 24 2. Después de deliberar acerca de asuntos que competen a la Comisión en su calidad de Cuerpo Consultivo del Sr. Gobernador, la misma haciendo uso de las facultades que le confiere el caso 3º del art. 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono al impresor D. Isidoro Millán, la cantidad de 235 pesetas por oficios de la Junta de Censo, hojas para el censo matriz y pliegos impresos para remisión de listas a los Alcaldes, debiendo pagarse esta cantidad con cargo a la consignación correspondiente que existe en presupuesto. 2º. Visto el oficio que con fecha 13 de Julio corriente, dirige el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de A Coruña interesando informe respecto a la reforma que pudiera introducirse para mejora del servicio público en la Demarcación notarial vigente en esta provincia; la Comisión acordó expone al citado Iltmo. Sr. que debiera suprimirse la Notaría de Oca, en el distrito de A Estrada, creando en su lugar otra en la citada villa que es capital de partido y donde estaría más atendido el público, con el aumento de la indicada plaza. Si esta pregunta no pudiera admitirse, sería conveniente crear otra Notaría en el punto denominado A Mota en el mismo distrito, que es centro de población importante, debiendo fijarse como demarcación de dicha Notaría las parroquias del referido término que están separadas por el río Linares y que son: Vinseiro, Lamas, Cereixo, Agar y Curantes. Estima la Comisión, que con estas variantes en la actual demarcación, mejor con la primera de ser aceptada y si no con la segunda que se propone, obtendrían beneficio positivo los vecinos de las parroquias mencionadas, las cuales por estar a gran distancia de Oca, que es lugar de muy escasa población pues apenas tendrá diez vecinos y situado en un extremo del partido, no pueden más que en casos muy imperiosos, utilizar la notaría referida que por estas circunstancias, está plenamente justificado que se decreto su desaparición. A los términos anteriores, limita su informe la Comisión y juzga que de resolverse en consonancia con el mismo, quedaría perfectamente determinada la Demarcación notarial de esta provincia que rige, teniendo por base otro dictamen emitido por la misma Comisión el 26 de Junio de 1.896. 3º. Declarar de abono las cuentas que a continuación se relacionan, por gastos que se ocasionaron con motivo de la visita que realizó a este palacio provincial el 18 del corriente, S.A.R. la Infanta Isabel. Pesetas Cent. A D. Juan Antonio Prieto, confitero 105 A D. Juan Prado, del Hotel "Méndez-Núñez" 94 70 Al jardinero de la Corporación, por adorno de la escalera, con plantas y flores, según facturas 34 30 Al conserje Emilio Arias, por jornales de fregadoras, de albañiles, estropajos, brochas, arena, tela de banderas, pinceles y cloruro 77 75 Por coches que facilitó José de Saá 46 50 A Diego Montes Piñeiro por un servicio de coche 20 '' Total 378 25 Debiendo pagarse esta cantidad con cargo a la consignación que existe en presupuesto con la denominación de Imprevistos y de no alcanzar tal consignación, con cargo a la que exista en presupuesto para conservación y reparación del Palacio. Se levantó la sesión. ------ Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, Echeverría, García Vidal, Pazos y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17,18 2. Acto seguido se ocupó de resolver los asuntos que figuraban sobre la mesa de la sesión anterior en la forma que a continuación se expresa. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Estanislao Blanco, como apoderado de D. Tomás Ortigueira contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas que le denegó línea para construir una casa; y Resultando: que en Junio de 1.905 la Corporación citada conformándose con el dictamen emitido por la Comisión de policía urbana acordó denegar la solicitud de licencia pedida por el referido Sr. Ortigueira, por cuanto mientras no se llevase a cabo la expropiación de un terreno y crucero colindantes con el lugar de la edificación esta perjudicaría al ornato público. Resultando: asimismo que la Alcaldía aportó una sentencia del juzgado de Caldas recaída en juicio verbal civil seguido ante el mismo tribunal entre el Iltmo. Sr. D. Bernardo Sagasta y D. Tomás Ortigueira, por la que se declara a favor del demandante Sr. Sagasta. Considerando: que se demuestra por el expediente que no es propiedad del recurrente el terreno que circunda la finca en que se pretende levantar la nueva edificación, circunstancia que de plano robustece el acuerdo municipal conforme al art. 72 de la Ley que establece que es atribución exclusiva de las Corporaciones Municipales cuanto tenga relación con la policía urbana y rural, estando por tanto vedado el conocer del fondo, según la doctrina de la R.O. de 31 de Julio de 1.901 ya que el acuerdo apelado no contiene extralimitación alguna que haya que corregir, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar con competencia el acuerdo del Ayuntamiento de Caldas apelado por D. Estanislao Blanco a nombre de D. Tomás Ortigueira. ------ Folla: 18 3. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido en virtud de solicitud de D. Laureano Salgado Rodríguez, Consejero delegado de la Sociedad General Gallega de Electricidad, en demanda de autorización para establecer una línea eléctrica de alta tensión entre Cambados y la Isla de A Toxa. Resultando: que el expediente se ajusta a los requisitos que exige el Reglamento para instalaciones eléctricas de 7 de Octubre de 1.904 sin que durante el plazo de exposición al público se interpusiera reclamación alguna que estorbe la concesión solicitada; la Comisión acordó dictaminar en sentido favorable a lo que interesa el Sr. Salgado y Rodríguez, debiendo en su consecuencia el Sr. Gobernador a tenor de lo que determina el art. 16 del mencionado Reglamento, seguir los demás trámites que dicho texto legal establece. ------ Folla: 18 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Constantino López Sixto contra acuerdo del Ayuntamiento de Cuntis que le denegó su pretensión encaminada a lograr que Francisco Touriño y José González retirasen de la vía pública unos estercoleros por los mismos formados con destino a cultivos agrícolas; la Comisión a fin de resolver con mayor acierto acordó que este asunto pasara a ponencia del vocal en turno Sr. Echeverría. Seguidamente pasó a ocuparse la Comisión de asuntos en que es de su competencia conocer a tenor de lo establecido en el caso 3º del artículo 98 y cuyo pormenor consta en el libro de actas correspondiente. Se levantó la sesión. ------

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