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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1907-01-28_Ordinaria. Acta de sesión 1907/01/28_Ordinaria
Acta de sesión 1907/01/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-01-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1907/01/28_Ordinaria
Data(s) 1907-01-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 3,4 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que, por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó los antecedentes suministrados por el negociado y por el Comisario de Guerra, a fin de determinar el precio tipo a que han de abonarse los suministros a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, y realizado tal estudio y en consecuencia con lo que determina el art.. 2º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los precios que a continuación se reseñan los que han de servir de tipo para abonar dichos suministros y debiendo publicarse este acuerdo en el Boletin Oficial para que llegue a conocimiento de los pueblos de la provincia. Pan, 0,650 kilogramos a 0,24 céntimos; Cebada, 4 kilogramos, a 1,20 pesetas; Centeno, 4 kilogramos a 0,96 céntimos; Maiz, 4 kilogramos a 1 pesetas; Paja, 6 kilogramos a 1 o 2 pesetas; Herba seca, 12 kilogramos a 1 peseta; Aceite, 1 libro a 1,20 pesetas; Carbón, 1 kilogramo a 0,15 céntimos; Leña 1 kilogramo a 0,01 céntimo; Petróleo, 1 litro a 0,90 céntimos. ------ Folla: 4 2. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido a instancia de D. Ramón Mouriño en solicitud de autorización para reformar el cauce y un molino que posee en el rio Umia, y lugar de Bayon del distrito municipal de Vilanova; y Considerando; que en el expediente se han llenado los requisitos exigidos por la vigente ley de aguas e instrucción aprobada por R.O. de 14 de junio de 1883 y que una reclamación que suscribe D. José Alfonso Mosteiro invocando perjuicios se ha formulado fuera de plazo, que es de 30 días, a tenor de lo prevenido en el art. 19 de la Instrucción mencionada. Considerando; por otra parte, que según informa el Ingeniero encargado de la confrontación, son inexactos los perjuicios invocados por el reclamante quién, aún en el supuesto de ser exactos los perjuicios alegados no tendría derecho aluno a reclamar; por que el molino del Sr. Mouriño es más antiguo; la Comisión, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente evacuar el trámite señalado por el art. 17 de la Instrucción referida, otorgando la autorización solicitada por D. Ramón Mouriño. ------ Folla: 4 3. Seguidamente la Comisión a fin de resolver con el mayor conocimiento del asunto, acordó que pasara a ponencia de los Sres. Pazos y García Vidal, el expediente que originó el recurso de varios vecinos de las parroquias de Marcón, Lérez, Mourente y Alba, contra acuerdo del ayuntamiento de esta capital sobre la administración de los cementerios de las referidas parroquias. ------ Folla: 4 4. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Mos, solicitando autorización para imponer arbitrios extraordinarios, y Resultando: que tal expediente se ajusta a las prescripciones de las R.D. de 3 de agosto de 1878 y 27 de mayo de 1887, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la propuesta de la municipalidad, y visto el favorable dictamen de la Delegación de Hacienda, la Comisión en consonancia con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente acceder a la solicitud del Ayuntamiento de Mos. ------ Folla: 4 5. Dado cuenta del expediente que originó la comunicación del Alcalde de Forcarei, interesando se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada en sumario que aquel instruye contra varios vecinos por aprovechamiento en el monte denominado Seixo. Resultando; que según expresa dicha alcaldía los vecinos de Presqueiras a cuya parroquia pertenecen los denunciados vienen aprovechando desde tiempo inmemorial, los productos del monte Seixo en la parte que linda con la parroquia del Ayuntamiento de Cerdedo. Resultando: asimismo que a final de noviembre último, la Guardia Civil denunció al juzgado de A Estrada por el delito de hurto a varios de vecinos de Presqueiras que conducían tres carros de tojo del monte citado y que los denunciados acudieron al ayuntamiento pidiendo amparo en el derecho de aprovechamiento. Considerando; que así el titulo 2º de las Ordenanzas generales de Montes aprobadas por R.D. de 22 de diciembre de 1833, como los arts. 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de 24 de mayo del 63, titulo 2º del Reglamento de 17 de mayo del 69 y art. 75 de la Ley municipal vigente, hacen derivadas de la competencia exclusiva de la Administración todas las cuestiones que se susciten sobre servidumbres, aprovechamientos y deslindes de los montes públicos correspondiéndole sostener el estado posesorio de los mismos, arreglo anual de aprovechamientos, división y disfrute de los montes comunales y castigo de las faltas cometidas. Considerando; que asistiendo a los vecinos el derecho a disfrutar del monte mencionado no puede en modo alguno el acto denunciado ser constitutivo de delito, procediendo únicamente a lo más un deslinde administrativo o la acción real reivindicatoria de posesión o dominio o parte del aprovechamiento del aludido monte conforme a los R.D. de 2 de julio de 189,1, 21 de julio de 1867, 8 de febrero de 1882, 22 de julio de 1880 y 28 de febrero de 1885. Considerando; por último, que en los gobernadores reside la facultad de provocar competencias a los juzgados y tribunales ordinarios, conforme a los artículos 27 de la ley provincial y 2º del R.D. de 8 de septiembre de 1887; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente dirigir al Juzgado de Instrucción mencionado el correspondiente requerimiento para que se abstenga de conocer en el sumario de referencia. ------ Folla: 4,5 6. Y, por último, se dió también cuenta del expediente instruido en virtud de denuncia formulada por D. Evaristo González y Rodríguez, vecino de Tui contra la capacidad del concejal del Ayuntamiento de la referida ciudad D. Román Pérez de la Riva, como comprendido en el caso 4º del art. 43 de la Ley municipal; y Resultando; que el citado concejal suministra impresos y objetos de escritorio a la citada corporación, habiendo percibido por dicho concepto, durante el año pasado diferentes cantidades. Resultando; que el mismo D. Román Pérez de la Riva, en oficio que obra unido al expediente declara bajo su firma que viene surtiendo las oficinas municipales de impresos, papel y objetos de escritorio. Resultando; que por certificación que expidió el fiel recaudador del impuesto de consumos y arbitrios municipales de la referida ciudad , se demuestra que el citado Sr. Pérez de la Riva, viene facilitando todo el material de escritorio que se invierte en las oficinas de recaudación de los mencionados arbitrios e impuestos; la Comisión con vista de lo establecido en el art. 12 del R.D. de 24 de marzo de 1891 y sentencias del Tribunal de lo contencioso de 16 de marzo, 24 de junio y 21 de octubre de 1899, que remiten a resolución de los gobernadores los expedientes de incapacidad incoada con posterioridad a la elección, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede la declaración de incapacidad del Sr. Pérez de la Riva. Se levantó la sesión. ------
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