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Acta de sesión 1907/02/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-02-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/02/05_Ordinaria

  • Data(s) 1907-02-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Echeverría, Pazos y Fernández Lema. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5,6 2. Acto seguido examinó las cuentas del Ayuntamiento de Rodeiro correspondientes a los años naturales de 1902 y 1903; y Resultando; que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando; por otra parte que en el expediente de aportación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los arts. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley, apruebe definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 6 3. Acto continuo se dió cuenta del expediente instruido en este Gobierno con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª división de ferrocarriles contra la Compañía de la Línea de Ourense a Vigo, por haber puesto en circulación coches sin haber fijado en su parte exterior los rótulos del "Reservado para Señoras" y de "No fumadores", y Resultando; que el mencionado Sr. Ingeniero estima que a su juicio por la falta de referencia se infringió lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento de policía de ferrocarriles, que por otra parte la Compañía desatendió las repetidas órdenes de la Inspección para que diese cumplimiento a lo prevenido en el citado artículo y que en 147 trenes que circularon durante tres semanas del mes de octubre entre Monforte y Vigo, no se lleno el requisito de que queda hecho mérito. Resultando; que en sentir del referido Ingeniero la repetición de la falta cometida en cada día debiera ser castigada con multa que fijada en el límite de 250 pesetas debiera ir en aumento y que en los días del 10 al 28 de octubre debiera imponerse a la Compañía 147 multas puesto que este es el número de trenes que han cometido la infracción y cuya falta por el carácter de reincidencia debiera ser castigada en su grado máximo o sea con multa de 2.500 pesetas, el referido técnico propone la correción de tres multas de esta cuantía a la Compañía del Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo una por cada una de las semanas en que dejó incumplido el ya citado artículo del Reglamento. Resultado; que por su parte la Compañía formula sus descargos exponiendo que no dejó de cumplir lo prevenido en el referido artículo que consigna que se reserven compartimentos de primera clase para las Señoras, que viajando solas, lo soliciten y para los no fumadores dándose el caso de no haberse presentado ni una sola reclamación en los libros destinados al efectos en las estaciones. Resultando; asimismo que la Compañía expone que carece de justificación el que faltaran los mencionados tarjetones en 147 trenes. Afirma asimismo que los tarjetones fueron colocados en todos los trenes, no siendo de extrañar que alguna vez desaparecieran aquellos porque suelen los viajeros para ocupar los compartimentos desocupados tirar a la vía los tarjetones. Considerando: que la cuantía de las multas no sólo es inusitada sino que no tiene justificación bastante y teniendo en cuenta que la falta advertida caso de existir, pudieron fácilmente corregirla los agentes de la Inspección con sólo hacer notar la emisión de los tarjetones a los encargados de colocarlos en la estación de Vigo, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, que no es procedente por falta de justificación imponer a la Compañía las tres cuantiosas multas que anteriormente se mencionan. ------ Folla: 6 4. Seguidamente se dió asímismo cuenta del expediente instruido en ese Gobierno con motivo de la denuncia formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª división de ferrocarriles contra la Compañía de la línea de Ourense a Vigo por el choque ocurrido entre los trenes nºs 3 y 6 el día 24 de octubre último en la estación de O Porriño, y Resultando; que el Ingeniero de Caminos informa que el choque mencionado fuedebido a estar mal hecha la aguja. Resultando; que según expone dicho técnico el Jefe de la estación comprobó la posición de las agujas que era la que debía ser, juzgando que debió cambiarse la aguja o que el guarda aguja que sólo llevaba tres días de servicio por no hallarse bien enterado de su misión padeció un error cambiando la posición primitiva por lo que propone se imponga a la Compañía la multa de 1.500 pesetas. Resultando; por otra parte que la Compañía formula sus descargos exponiendo que según la legislación en que descansa la propuesta de multa responde la Compañía cuando hayan faltado sus empleados. Considerando; que según expone el Sr. Ingeniero que hace la denuncia no faltó a sus deberes el Jefe de Estación y que tampoco desatendió los suyos el guarda agujas, sino que supone que padeció una equivocación, no puede admitirse discurriendo con lógica que no existiendo falta que merezca castigo en los empleados pueda por el mismo acto que ocasionó el accidente ser castigada la Compañía. Considerando; que lo más seguro y que aceptó unánimemente la opinión fuela hipótesis bien fundamentada de que el cambio de la aguja lo realizó alguna persona de malos instintos a pasar por el lugar de la aguja en momento muy próximo de la llegada del tren la Comisión acordó que es de equidad calificar el caso de fortuito y que por tanto no merece la Compañía la corrección que propone el Sr. Ingeniero Jefe de la 5ª división. ------ Folla: 6,7 5. Dado cuenta del expediente que se instruyó en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Andrés Touceda Bua en súplica de autorización para aprovechar del rio Bermaña 500 litros de agua por segundo como fuerza motriz para un molino harinero. Considerando: que habiéndose demostrado cumplidamente que el derecho de los opositores a usar de las aguas del rio Bermaña, es sólamente los lunes y viernes, días en que el peticionario los deja libres para los riegos. Considerando; que las concesiones de aguas se otorgan sin perjuicio de tercero, conforme al art. 150 de la Ley de 13 de junio de 1879 condición legal que borra toda sombra de lesión ya que aun cuando la petición del Sr. Touceda perjudicase el derecho adquirido por los reclamantes, estos pueden en todo tiempo hacerlo valer ante los Tribunales Ordinarios únicos competentes para hacer declaraciones de carácter civil, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede otorgar la concesión solicitada por el Sr. Touceda. ------ Folla: 7 6. Y por último a fin de resolver con mayor acierto, acordó quedasen sobre la mesa los expedientes originados por solicitudes de D. Secundino Bugallo y Don Ramón Dobal, pidiendo autorización para aprovechar agua del rio Lérez con destino a usos industriales. Se levantó la sesión. ------

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