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Acta de sesión 1907/06/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.113/1.1907-06-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1907/06/07_Ordinaria

  • Data(s) 1907-06-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Domínguez Tociños. Señores que asistieron: García Vidal, Garrido, Areal, Sampedro y Otero. Abierta la sesión a las doce de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Acto seguido, examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos de los ayuntamientos de A Cañiza y Oia, correspondientes a los años naturales de 1906 y Resultando; que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886 que las partidas del cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando; por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los art. 161 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta municipal y aprobadas por el ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente las mencionadas cuentas. ------ Folla: 20 3. Acto continuo por el Secretario que suscribe, se dió lectura al dictamen del negociado respecto de las cuentas carcelarias del partido judicial de A Cañiza, correspondientes al año natural de 1906, en cuyo informe se hace constar que habiéndose dispuesto por el R.D. de 19 de enero de 1905, por la R.O. de 14 de agosto del mismo año y por la de 12 de febrero de 1906, que una vez aprobados los presupuestos de gastos carcelarios esta clase de fondos han de ser administrados pro las Juntas locales de prisiones, ejerciendo las funciones de Ordenador de pagos los Presidentes de las citadas Juntas. Considerando; que a estos corresponde por consecuencia de dichas disposiciones rendir las cuentas a sus superiores jerárquicos, hallándose por consiguiente modificado por R.D. de 11 de marzo de 1896 y cuando por virtud de la legislación apuntada la facultad que a las Comisiones provinciales atribuía el art. 7 del citado R.D., la Comisión de conformidad con lo propuesto por el negociado, acordó se devuelvan al Sr. Gobernador las cuentas de que se ha hecho mérito consignando que es incompetente este organismo provincial para conocer de las mismas. Se levantó la sesión. ------

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