ATOPO
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Acta de sesión 1908/09/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-09-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/09/04_Ordinaria

  • Data(s) 1908-09-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia, Sr. Fraga. Vocales: Sres. Iglesias, Garrido, Sequeiros, Lema y Otero. Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia; adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Fijar, en consonancia con lo establecido en el art. 94 de la vigente Ley provincial, en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales, además de la correspondiente a la fecha, tendrán lugar los días 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26. 2º. Aprobar la distribución de fondos por capítulos, formulada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones del mes actual. 3º. Declarar de abono la cuenta importante 3.417'75 pesetas por estancias durante el mes de Mayo último, de 63 alienados pobres hijos de esta provincia, en el Manicomio de Conxo, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para esta atención. 4º. Declarar igualmente de abono la cuenta importante 11.628 pesetas, por estancias durante el segundo trimestre del corriente año de enfermos pobres, hijos de esta provincia, en el Hospital de esta ciudad, debiendo pagarse tal suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 5º. Designar a los Diputados provinciales Sres. D. José Millán e Ilmo. Sr. D. Carlos Casas y Medrano, para formar parte en reunión de la Comisión de festejos del ayuntamiento de esta capital, de una Junta que tendrá por misión reorganizar la banda municipal, redactando un Reglamento que regule el funcionamiento de tal colectividad, así como también las bases de un concurso para proveer el cargo de Director de la expresada banda, respondiendo con este acuerdo a lo interesado por el Sr. Alcalde en su atento oficio de 1º del actual. Como consecuencia del precedente acuerdo, la Comisión acordó notificar a la Contaduría, que desde el día 1º del corriente se suspenda el abono de la subvención que existe en el presupuesto de la Diputación provincial para sostener dicha banda, entrando de nuevo a percibirse cuando se notifique por la alcaldía, que se ha reorganizado la banda disuelta. También acordó trasladar a los citados representantes como aspiración que se recojan preceptos de tal Reglamento, si los citados Sres. Diputados lo estiman pertinentes: a) Que la Diputación, al igual del ayuntamiento, tendrá la facultad de disponer de la banda cuando en casos extraordinarios como por ejemplo la entrada en esta provincia de un individuo de la Familia Real o de un Ministro de la Corona, impusiese a esta Corporación provincial la obligación moral de rendirles homenaje. b) Que la subvención que en el presupuesto vigente existe consignada, no podrá disfrutarse por la banda a partir del plazo prudencia que se señale para educar a los asilados del Hospicio, siempre que estos no compongan el cincuenta por ciento del número de individuos que formen la banda. c) Que para abonar la Ordenación de pagos tal subvención será requisito indispensable que por la presidencia de la Casa-Hospicio, se libre certificado que acredite que reúne la banda tal condición reglamentaria. 6º. Conceder treinta días de licencia para atender al restablecimiento de su salud al Conserje de la Diputación, Emilio Arias. 7º. Conferir al Vicepresidente de la Excma. Comisión provincial de Zaragoza la representación de esta Diputación en el primer Congreso internacional de la Tuberculosis que ha de tener lugar en aquella ciudad del 2 al 6 del venidero mes de Octubre. 8º. Presta adhesión a la Exposición nacional permanente en Madrid, de Industrias y productos agrícolas. 9º. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido por D. José R. Curbera, solicitando autorización para construir una casa de baños con carácter permanente en la playa de "Alcabre" en la Ría de Vigo; y Resultando: que en este expediente se cumplieron los requisitos reglamentarios sin que durante el plazo de información pública se hubiese formulado reclamación alguna contra la citada pretensión a la que son favorables todos los informes hasta el presente emitidos, la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en el apartado 2º del art. 7 de la Instrucción aprobada por R.O de 20 de Agosto de 1.883, dictaminando que es procedente otorgar la autorización solicitada. 10º. Acto seguido, examinó el expediente instruido en este Gobierno, en virtud de instancia y proyecto presentados por D. Álvaro Fernández Morón, solicitando autorización para establecer un Depósito flotante de carbón en la Ría de Marín; y Resultando: que en este expediente se cumplieron los requisitos reglamentarios, sin que durante el plazo de información pública se hubiese formulado reclamación alguna contra la pretensión deducida a la que son favorables todos los informes hasta el presente emitidos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en el apartado 2º del art. 7 de la Instrucción aprobada por R.O. de 20 de Agosto de 1.883, dictaminando que es procedente otorgar la autorización solicitada. 11º. Acto continuo se dio cuenta del expediente instruido en este Gobierno, en virtud de instancia y proyecto presentado por D. José Pérez Fernández, solicitando autorización para establecer un depósito flotante de carbón en la Ría de Vilagarcía de Arousa; y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos reglamentarios, sin que durante el plazo de información pública se hubiese formulado reclamación alguna contra la pretensión deducida a la que son favorables todos los informes hasta el presente emitidos; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó evacuar el trámite prevenido en el apartado 2º del art. 7º de la Instrucción aprobada por R.O. de 20 de Agosto de 1.883, dictaminando que es procedente otorgar la autorización solicitada. 12º. Declarar de abono al Excmo. Sr. D. Eduardo Iglesias Añino, la cantidad de 45 pesetas por coches que condujeron a la Comisión provincial a Nigrán, para visitar al ex Ministro D. Ángel Urzaiz, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones imprevistas. 13º. Devolver a D. R. Vicetto, vecino de Vigo, el depósito que constituyó en la cuantía de 235 pesetas para responder de su compromiso de impresión de listas electorales, cuyo servicio realizó sin responsabilidad. Se levantó la sesión. ------

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