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Acta de sesión 1908/09/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-09-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/09/25_Ordinaria

  • Data(s) 1908-09-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Otero, con asistencia de los Sres. Sequeiros, Lema, Iglesias, Añino y Garrido. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono al médico D. José Filgueira la cantidad de 250 pesetas en concepto de gratificación pro los servicios que realizó durante el año actual, cerca de la Comisión mixta de reclutamiento, reconociendo a los padres y hermanos de los mozos del actual reemplazo y de los de 1.905 y 1.907, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente capítulo 2º, art. 1 con destino a pago de honorarios de los facultativos por reconocimientos de quintos. 2º. Declarar de abono al carpintero D. José Fernández Mora, la cantidad de cuatrocientas veinte pesetas ochenta céntimos, por obras de carpintería realizadas en el edificio que ocupa el Gobierno Civil, debiendo pagarse esta cantidad contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. 3º. Declarar de abono a D. A. del Río y Mico, la suma de ciento setenta y dos pesetas y cincuenta céntimos, por encuadernar treinta y tres tomos para las autoridades que cita la vigente Ley electoral y Señores Diputados provinciales de las nuevas listas definitivas impresas, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 2º, art. 4 con el epígrafe "Impresión y publicación de listas electorales". 4º. Declarar de abono, en consonancia con lo informado por el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, a los peritos de la Administración y designados por los interesados D. Gumersindo Durán y D. J. Manuel Rodríguez respectivamente, que actuaron en las operaciones de medición y tasación de fincas que ha de ocuparse con motivo de la construcción del trozo 1º del camino provincial de Callobre Ponte Ledesma, las sumas de ochocientas veintiocho pesetas, al primero de los citados señores y trescientas sesenta al segundo, que debe librarse contra la consignación que existe en el presupuesto vigente para este género de atenciones. Se levantó la sesión. ------

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