ATOPO
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Acta de sesión 1908/09/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-09-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/09/26_Ordinaria

  • Data(s) 1908-09-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Otero; con asistencia de los Sres. Iglesias, Añino, Lema, Sequeiros y Garrido. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Adquirir con destino a la Biblioteca de la Diputación dos ejemplares de la "Memoria sobre Preceptos Higiénicos Escolares" relacionados con la permanencia de los alumnos en los edificios docentes, escrita por D. Julian García Larrin, delineante del ayuntamiento de Vigo, al precio de 1,50 pesetas cada ejemplar, sintiendo que el acuerdo adoptado por la Excma. Diputación en 22 de Abril de 1.905, impida adquirir mayor número de ejemplares de obra de tan reconocida utilidad, y debiendo pagarse las tres pesetas que importan los citados dos libros, contra la consignación que existe en el capítulo 5º, art. 5 del presupuesto vigente. 2º. Quedar enterada de la R.O. del Ministerio de la Gobernación, que señala el criterio que debe seguirse para el repartimiento del contingente provincial y que traslada el Sr. Gobernador Civil con fecha 12 del actual mes. 3º. Y, por último, se dio cuenta del expediente incoado con motivo de la comunicación del Sr. Comisario de Guerra de Vigo, remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y en consideración de lo informado por el Negociado correspondiente y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877; la Comisión, acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan, los que han de servir de tipo para valorar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los ayuntamientos de la provincia. Pan, 0'620 Kilogramos, veintidós céntimos; Cebada, 4 Kilogramos, una peseta cuatro céntimos; Centeno, 4 Kilogramos noventa y seis céntimos; Maíz, 4 Kilogramos, noventa y seis céntimos; Paja, 6 Kilogramos, setenta y cinco céntimos; Hierba Seca, 12 Kilogramos, setenta céntimos; Aceite, 1 litro, una peseta treinta céntimos; Carbón 1 Kilogramo, veintitrés céntimos; Leña, 1 Kilogramo, cinco céntimos; Petróleo, 1 litro, ochenta céntimos. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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