ATOPO
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Acta de sesión 1908/11/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.114/1.1908-11-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1908/11/27_Ordinaria

  • Data(s) 1908-11-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 1. Presidencia del Sr. Otero (Don Gumersindo); Vocales: Sres. Iglesias Añino, Garrido, Lema, Sequeiros y Echeverría. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 40,41 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono la cuenta importante, tres mil doscientas setenta y dos pesetas con cincuenta céntimos por estancias durante el mes de Octubre último de 61 ancianos pobres, hijos de esta provincia en el Manicomio de Conxo debiendo pagarse tal suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 2º. Devolver a D. Manuel Martínez Malvar contratista que fue de las obras del 2º trozo del camino provincial de Arcade a Ponteareas, la fianza que depositó para garantir su compromiso, en mérito a que según informa el Señor Director Jefe de Caminos provinciales realizó el servicio sin responsabilidad. 3º. Evacuar el trámite prevenido en el art. 30 del Reglamento de travesías vigente y 14 del de 10 de Agosto de 1.877 proponiendo la aprobación del proyecto de la carretera de 3º orden desde el Kilómetro 30 de la de Pontevedra a O Grove al Balneario de A Toxa en consideración a que se cumplieron en este expediente las prevenciones del Reglamento para la ejecución de la Ley de 11 de Abril de 1.849 en su art. 3 y siguientes en armonía con los exigidos en el 19 del 10 de Agosto de 1.877 sin que se haya formulado reclamación alguna contra el trazado que resulta beneficioso para los intereses generales. 4º. Decretar la necesidad de la ocupación de fincas en término municipal de Pontevedra de las carreteras de la de A Coruña a Pontevedra al muelle de esta Ciudad, y de la de Pontevedra a O Grove por la calle de Alfonso XIII al muelle de Pontevedra en mérito a que se cumplieron en ambos expedientes los requisitos reglamentarios sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra las ocupaciones que se pretenden. 5º. Visto el oficio que con fecha 10 del actual dirige el Sr. Presidente de esta Audiencia remitiendo el presupuesto de obras que es de absoluta precisión realizar a fin de que sea reparado decorosamente el mobiliario del estrado de la Sala de Justicia; de la presidencia de la fianza y que se construyan tres estantes para el archivo de dicho Tribunal. Considerando: que si bien es obligación del Estado atender al moblaje y ornato de las Dependencias como lo indica la consignación del Capítulo 5º, art. 2 del vigente presupuesto del Estado, sin embargo se da el caso de que sin duda por lo deficiente de la partida que se fija con tal destino no se logró del Ministerio cantidad alguna para tal finalidad atendiendo la Diputación con sus fondos a tales servicios así como también a los de pagos de alquileres del edificio y reparaciones del mismo; Considerando: que según propuesta de los Sres. Vocales D. Eduardo Garrido y D. José Echeverría la cantidad de 1.900 pesetas alcanza para realizar las reparaciones de que se ha hecho mérito. 6º. Visto lo prevenido en caso 1º del art. 41 de la Instrucción aprobada por R.D. de 24 de Enero de 1.905; la Comisión acordó conferir a D. Fernando Lamas, Presidente de esta Audiencia provincial el crédito de 1.900 pesetas contra el cual pueda realizar las obras de reparación del mobiliario ya mencionadas percibiendo tal suma que ha de librarse contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente si dentro del corriente ejercicio verificase la obra o con cargo al de 1.909 si en ta laño se llevase a efecto, aportándose en su día los documentos justificativos de la inversión de las cantidades libradas para unir a la cuenta general de fondos que a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica provincial vigente ha de elevarse al Tribunal de Cuentas del Reino para la censura definitiva. 7º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta Ciudad de la anciana Serafina Piñeiro Lens, cuya estancia a razón de tres reales por día satisfará directamente el Depositario de esta Corporación D. Telesforo Fonseca, librándose tal suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. Se levantó la sesión. ------

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