Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-04-28_Extraordinaria. Acta de sesión 1908/04/28_Extraordinaria
Acta de sesión 1908/04/28_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-04-28_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1908/04/28_Extraordinaria
Data(s) 1908-04-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 12 1. Presidente: Sr. Casas. Vocales: Sres. García Vidal, Sampedro, Areal, Fociños y Otero. Reunidos a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 12 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión a fin de dar dictamen en el recurso interpuesto por Dña. Filomena Boullosa contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital sobre concesión de una parcela a Gabriela Portabales; y Resultando: que en 18 de Diciembre último la referida Filomena Boullosa acudió al Ayuntamiento solicitando adquirir una parcela de terreno denominada "San Corvo" sita en el barrio de Estribela (Lourizán) acordando dicha Corporación municipal que pasase a informe de la Comisión del distrito de Salcedo. Resultando: que el 27 del citado mes acudió al Ayuntamiento la vecina de Marín, Gabriela Portabales, interesando se cediese a su favor gratuitamente un trozo de baldío del lugar de Pedreiras, cuya instancia pasó a informe de la Comisión de policía urbana la cual propuso que por ser insignificante la parte de terreno pedido debía concedérsele por el precio de diez pesetas, con cuyo dictamen se conformó el Ayuntamiento. Resultando: que contra este acuerdo interpuso recurso la citada Doña Filomena Boullosa fundada en que la parcela cedida había sido pedida anteriormente por ella y que sin embargo se otorgó a la referida Gabriela Portabales sin ajustarse a las formalidades reglamentarias cuya alzada informa en sentido favorable la Alcaldía de Pontevedra. Considerando: que el informe de las Comisiones de policía urbana no puede ser declaración de sobrante de la vía pública, requisito indispensable juntamente con el de no edificable que precisa tener un terreno para que pueda ser vendido exclusivamente por el Municipio a tenor de la regla 1ª de la Real orden de 19 de Junio de 1901, toda vez que para considerarlo de esta forma es necesario que lo sea a virtud de planos de alineación debidamente probados y no contando en el expediente el cumplimiento de dicha formalidad, es evidente que el acuerdo recurrido es a todas luces ilegal; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe estimarse el recurso de Dña. Filomena Boullosa y en su consecuencia anular el acuerdo que motivó dicha alzada. Se levanto la Sesión. ------
Ãrea de notas
Nota