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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-05-29_Ordinaria. Acta de sesión 1908/05/29_Ordinaria
Acta de sesión 1908/05/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-05-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/05/29_Ordinaria
Data(s) 1908-05-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Fraga; con asistencia de los Señores Otero, Lema, Garrido, Iglesias y Sequeiros. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido para ocupar fincas en el término municipal de Cangas a fin de construir el trozo 2º de la carretera de Bueu a Cangas; y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos reglamentarios sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la ocupación que se pretende a fin de construir la citada carretera que ha de reportar beneficio al interés público; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se pretende. ------ Folla: 20 3. Dado cuenta de otro expediente análogo al anterior instruido para ocupar fincas en el término municipal de As Neves a Arbo; y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos reglamentarios sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra la ocupación de referencia. Considerando: que la vía es de interés general para el mejor servicio público; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente evacuar el trámite establecido en los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento para su ejecución proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se pretende. ------ Folla: 20 4. Seguidamente examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Cangas correspondientes al año natural de 1906; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de 19 de Junio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra pare, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 1k61 y siguientes de la Ley municipal constando que fueron informador favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas pro el Ayuntamiento sin que en los quince días que estuvieron expuestas al público se hubiese formulado reclamación alguna contra su aprobación; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 20,21 5. Análogo acuerdo adoptó por idénticas consideraciones legales respecto de las cuentas de Dozón correspondientes a los años de 1900, 1901 y 1902. ------ Folla: 21 6. Examinada la nota de precios remitida por el Sr. Comisario de Guerra, así como los antecedentes facilitados por el Negociado a fin de señalar los que han de servir de previo tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hallan facilitado los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil acordando en consonancia con lo que determina el artículo 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1877 fijar en los que a continuación se relacionan el precio de valoración general. Equivalencias en Precio Especies que se suministran Kilogramos / Litros Pesetas / Cto. Pan 0'650 '' 0 22 Cebada 4 '' 1 04 Centeno 4 '' 0 96 Maíz 4 '' 0 96 Paja 6 '' 1 02 Hierba seca 12 '' 0 90 Aceite '' 1 1 30 Carbón 1 '' 0 23 Leña 1 '' 0 05 Petróleo '' 1 0 80 ------ Folla: 21 7. Por último: visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Nodar y Magán contra acuerdo del Ayuntamiento de A Estrada que resolvió nombrar médico de la zona de A Estrada y Loxo a D. José Otero Botana. Resultando: que en este expediente no se cumplió lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley municipal que previene que los recursos se formulen ante el Alcalde respectivo, el cual bajo su personal responsabilidad queda obligado a remitir las sancionadas por conocimiento del Gobernador de la provincia con los informes que creo necesarios; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó manifestar a la citada autoridad gubernativa que hay necesidad absoluta de que tal trámite se llene. Se levantó la sesión. ------
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