Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1908-07-11_Ordinaria. Acta de sesión 1908/07/11_Ordinaria
Acta de sesión 1908/07/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.115/1.1908-07-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1908/07/11_Ordinaria
Data(s) 1908-07-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Fraga, con asistencia de los Sres. Otero, Garrido, Lema y Sequeiros. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Acto seguido, examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Lalín correspondientes al año de 1906 así como las de Bueu de 1900 y 1901; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas del Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por las municipales se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por los ayuntamientos respectivos sin que en los quince días que estuvieron expuestas al público se hubiese formulado reclamación alguna contra su aprobación; la Comisión, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 28,29 3. Por último, se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dña. Pastora Suárez, contra acuerdo del Ayuntamiento de Baiona que le obliga a demoler un horno; y Resultando: que en virtud de denuncia presentada por D. Manuel Neira Martínez contra su colindante Dña. Pastora Suárez Pérez, por construir cerca de pared medianera un horno de cocer pan, el ayuntamiento, conformándose con lo propuesto por la Comisión de policía y teniendo en consideración que las recientes obras del horno mencionado, se habían llevado a cabo sin solicitar y obtener permiso de la Corporación, acordó en 22 de marzo último la demolición del prenombrado horno. Resultando: que Dña. Pastora Suárez Pérez interpone recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador Civil contra el acuerdo de que queda hecho mérito alegando que: si bien no había tenido oficial autorización del ayuntamiento, se asesorara del Alcalde y del Secretario de la Corporación quienes particularmente le manifestaron no ser necesaria dicha licencia; que habiendo acudido el denunciante Sr. Neira a la autoridad judicial, por hallarse instalado dicho horno en una pared medianera se convino entre las partes demoler el citado horno separándolo 50 centímetros de dicha pared en cuyas condiciones se construyó nuevamente; que como la obra de que se trata es interior y puramente particular y toda vez que el ayuntamiento no tiene ordenanzas municipales que determinen lo que hay de observarse en construcciones de esta índole, se revoque el acuerdo contra que recurre resolviendo que a lo sumo deberá la recurrente solicitar licencia para explotar el horno públicamente, si algún día así le conviniese. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos todo lo que se relacione con la policía urbana y rural, comodidad e higiene del vecindario y seguridad de las personas y propiedades conforme a lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley de 2 de octubre de 1877 y que los acuerdos que las Corporaciones municipales adopten en asuntos de esta índole no pueden ser revisados en su fondo, según previne la R. O. Circular del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de julio de 1901; la Comisión, de conformidad con lo informado por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto del recurso. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota