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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-04-30_Ordinaria. Acta de sesión 1909/04/30_Ordinaria
Acta de sesión 1909/04/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.116/1.1909-04-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/04/30_Ordinaria
Data(s) 1909-04-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Sres. Lema, Iglesias Añino, Echeverría, Sequeiros y Garrido. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono la cuenta que suscribe D. José Millán importante quinientas cuarenta y cuatro pesetas cincuenta céntimos por impresos para los servicios de la Comisión Mixta de Reclutamiento suministrados desde 1º de Mayo de 1.908 hasta el día de la fecha, debiendo pagarse tal suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente art. 2, Cap. 1º con el epígrafe de "Para material impresiones". 2º. Declarar de abono a D. César García Durán la suma de 122'50 pesetas por 25 jergones que confeccionó para el Correccional de esta Ciudad debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente Capítulo 7º, art. 2 con el epígrafe "Para gastos de material, Socorros y utensilios del presidio correccional". 3º. Declarar de abono a D. Ramón V. Garra la suma de quinientas cincuenta pesetas por cincuenta mantas lana que suministró para la cárcel de esta Ciudad debiendo satisfacerse esta suma como el anterior caso. 4º. Declarar de abono a D. Isidro Puga la suma de ciento cincuenta pesetas por cuarenta sábanas para la Cárcel de esta Ciudad, debiendo pagarse tal suma contra la misma consignación que las dos anteriores. 5º. Declarar de abono la cuenta que presenta el vecino de Santiago, D. Pedro Maza importante mil cincuenta pesetas por el embalsamamiento del cadáver del Vicepresidente de la Comisión provincial D. Eugenio Fraga Padín, cuya operación realizó el médico D. Miguel Gil Casares, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. 6º. Declarar igualmente de abono al referido D. Pedro Maza la suma de ciento veinticinco pesetas por medicamentos suministrados para el embalsamamiento del cadáver de D. Eugenio Fraga Padín, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. 7º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de esta Ciudad de la vecina Ramona Alonso Fernández, de O Porriño, que fue recogida de la vía pública por los Inspectores de vigilancia del Gobierno Civil. 8º. Decretar el ingreso en el Hospital de la niña de 17 años, Ponciana Blanco Fontenla, cuyo pueblo de naturaleza se ignora, recogida también de la vía pública por los Inspectores de vigilancia del Gobierno Civil. 9º. Informar en sentido favorable a la aprobación de las cuentas de fondos de la Corporación correspondiente al año natural de 1.908. 10º. Declarar de abono la suma de quinientas cincuenta y una peseta con cuarenta y seis céntimos a que asciende el presupuesto de gastos confeccionados por el Ingeniero Jefe de la provincia para la confrontación e informe del Camino provincial de 2º orden de Callobre a Ponte Ledesma 3ª sección de Balboa a Ponte Ledesma, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto vigente en el Capítulo 10, art. 2º con el epígrafe "Para el camino de Callobre a Ponte Ledesma". Se levantó la sesión. ------
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