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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-03-06_Ordinaria. Acta de sesión 1909/03/06_Ordinaria
Acta de sesión 1909/03/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-03-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/03/06_Ordinaria
Data(s) 1909-03-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo). Vocales: Sres. Iglesias Añino, Lema, Sequeiros, Garrido y Echeverría. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Marín en solicitud de autorización para vender en subasta pública un terreno de su propiedad sobrante en la construcción del Grupo escolar; y Resultando: que se cumplieron en este expediente los requisitos que previene la regla 10ª de la Real Orden de 19 de Junio de 1.901 sin que durante el plazo de exposición al público se haya formulado reclamación alguna contra el proyecto de venta del mencionado solar cuyo producto ha de aplicarse a satisfacer atenciones municipales; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó evacuar el trámite prevenido en el nº 7 de la repetida regla 10ª en el sentido de que es procedente conceder la autorización solicitada. ------ Folla: 9 3. Acto continuo se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Andrés Gamallo Arca, vecino de Cerdedo contra decreto de la Alcaldía de fecha 9 de Enero último que le impuso la multa de diecinueve pesetas por infracción de la Ley de montes y de otro recurso del mismo vecino contra providencia también de la referida Alcaldía de fecha veinticinco del repetido mes de Enero imponiéndole multa de nueve pesetas por corta abusiva de tojo en monte comunal; y Resultando: que en virtud de denuncia formulada a la Alcaldía tuvo la misma conocimiento de que la hija y varias jornaleras del recurrente habían cortado tojo en monte de disfrute comunal no obstante hallarse prohibido mientras no se hacía el reparto del que a cada vecino correspondía aprovechar, dicha autoridad local impuso al recurrente las multas en las fechas ya citadas en concepto de corrección por corta abusiva y desobediencia a sus órdenes. Resultando: asimismo que el recurrente confiesa ser ciertos los hechos que dieron origen a las providencias recurridas. Considerando: que la Alcaldía usó de las facultades que le confiere la regla 2ª del artículo 40 del Real Decreto de ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro ajustándose las providencias a lo que previene el art. 7 de la referida disposición, armónica con el 77 de la vigente Ley municipal; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptadas con competencia las resoluciones de la Alcaldía de Cerdedo contra que se alza D. Andrés Gamallo Arca en escritos de fechas catorce y treinta de Enero último. Se levantó la sesión. ------
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