ATOPO
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Acta de sesión 1909/03/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-03-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1909/03/26_Ordinaria

  • Data(s) 1909-03-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo); Vocales Señores Iglesias Añino, Echeverría, Lema, Sequeiros y Garrido. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11,12 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de O Porriño correspondientes a los años naturales de 1906 y 1907; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de Junio de 1.886; que las partidas de Cargo y de la Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. Seguidamente se dio cuenta del expediente que se instruye en el Gobierno Civil de esta provincia con motivo de la tasación de terrenos que es preciso ocupar en el término de esta Capital a los herederos de D. José Domínguez Peleteiro para las obras de ampliación del muelle de mercancías y patio del mismo en la Estación ferroviaria de eta Ciudad; y Resultando: que para dirimir la discordia existente ente los peritos de propietario y de la Compañía concesionaria que representa los derechos de la Administración conforme al artículo 9 de la Ley de 10 de Enero de 1.879, el Sr. Juez de 1ª Instancia de este partido, designó como tercero a D. Manuel Costas Fontán, siendo el siguiente el resultado de las valoraciones efectuadas. Valoraciones Nº de la La Compañía Del propietario Dirimente finca Pesetas Pesetas Pesetas 1 1.871'51 6.131'07 4.581'44 Considerando: que la tasación practicada por el perito dirimente no puede menos de reputarse imparcial ya por la naturaleza de su nombramiento, ya porque los razonamientos que la justifican son los más dignos de tenerse en cuenta pues que es el perito que con mayor claridad y precisión describe la naturaleza y condiciones agronómicas del terreno y rebatiendo en principio las apreciaciones de sus compañeros termina por fijar su tasación sin estar conforme ni con uno ni con otro y busca una solución intermedia. Considerando: que con el examen del plano de situación que encabeza el expediente, se adquiere el conocimiento de los grandes perjuicios que se irrogan a la finca de los herederos del Sr. Domínguez, toda vez, lo que resta de la expropiación no recurre, como antes las condiciones de solar calificable al limitarse su fondo y al acercársele más las molestas operaciones ferroviarias elementos de apreciación que no han sido tenidos en cuenta por el Perito de la Compañía; la Comisión con lo informado con el Negociado de Fomento a cuerda evacuar el trámite prevenido en el art. 34 de la Ley de expropiación forzosa citada, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de aceptar la valoración de D. Manuel Costas Fontán abonando a los herederos del Sr. Domínguez por los terrenos que la Compañía del ferrocarril de Pontevedra a Redondela ocupó para la obra de referencia, la cantidad de 4.581'44 pesetas. ------ Folla: 11,12 3. Por último se dio cuenta de la comunicación que con fecha 23 del actual dirige el Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para el señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros facilitados por los pueblos durante el mes actual a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de Agosto de 1.877 acordó fijar en los precios que a continuación se relacionan los que han de servir de tipo para abonar tales suministros, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos de la provincia: Pan, 0'650 Kilogramos, 0'22 céntimos; Cebada, 4 Kilogramos, 1'04; Centeno, 4 Kilogramos, 0'96; Maíz, 4 Kilogramos, 0'96; Paja, 6 Kilogramos, 0'75; Hierba seca, 12 Kilogramos, 0'65; Carbón vegetal, 1 Kilogramo, 0'15; Leña, 1 Kilogramo 0'05; Petróleo, 1 litro, 0'90. Se levantó la sesión. ------

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