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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1909-07-22_Ordinaria. Acta de sesión 1909/07/22_Ordinaria
Acta de sesión 1909/07/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.117/1.1909-07-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1909/07/22_Ordinaria
Data(s) 1909-07-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 29 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Gumersindo) con asistencia de los Vocales Sres. Sequeiros, Lema, Millán, Echeverría y Otero (D. Cándido). Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura del acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 29 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. Marcelino Losada Rodríguez y otros vecinos de Covelo contra acuerdo de la Junta municipal de Sanidad, que les obliga a recomponer un cauce de aguas de riego; y Resultando: que fundándose en las malas condiciones en que se halla un cauce que traviesa la plaza pública y los peligros que para la salubridad publica constituía, acordó la Junta municipal de Sanidad que los llevadores del agua recompusieran el referido cauce dándose la pendiente necesaria para que las aguas e inmundicias no se estanquen como ahora ocurre. Resultando: que contra dicha resolución de la Junta municipal de Sanidad recurren en alzada los llevadores D. Marcelino Losada, D. Salvador Estévez, D. José B. Riveira, D. Manuel Rodríguez, Dña. Vicenta López, Dña. María A. López, Dña. Concepción González, D. Cándido Estévez, Dña. María Amigo, D. Estrello González y D. Francisco Fernández, interesando la nulidad del acuerdo informando la Alcaldía su procedencia y confirmación. Considerando: que aún no recurriendo la apelación interpuesta las condiciones exigidas por el R.D. del Procedimiento Administrativo de 15 de Agosto de 1.902 como son la de ser dirigida al Sr. Gobernador Civil y aún teniendo en cuenta la buena intención que inspiró el acuerdo apelado, no hay términos hábiles de sostener su procedencia puesto que las facultades de las Juntas municipales de Sanidad en estos asuntos son meramente informativas, según expresa el título 4º, capítulo 9, epígrafe 1º de la Instrucción de Sanidad vigente. En mérito de lo expuesto, siendo atribución exclusiva de los Ayuntamientos las resoluciones de este orden a tenor de lo establecido en el art. 72 de la vigente Ley municipal es indudable que falta al acuerdo recurrido la efectividad ejecutiva necesaria que solo podría tener si fuese adoptado por el Ayuntamiento con propia iniciativa o secundando moción del Inspector municipal de Sanidad como marca el último párrafo del art. 54 de la mencionada Instrucción; La Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador que procede declarar no ejecutada la resolución de la Junta de Sanidad de Covelo. Se levantó la sesión. ------
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