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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1910/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1910/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1910/06/25_Ordinaria
Data(s) 1910-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 27 1. Presidencia del Sr. Nine; con asistencia de los Vocales Sres. Vázquez Casas (D. Antonio), Areal, López de Neira y Sampedro. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 27,28 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los acuerdos siguientes: 1º. Resolver en consonancia con lo propuesto por la Contaduría que se satisfaga con cargo a la partida destinada a informes de porteros y ordenanzas que en el vigente presupuesto existe en el capítulo 12 la cuenta importante doscientas ptas. con setenta y cinco céntimos importe de géneros para informes que aprobó esta Comisión en reunión de 10 de septiembre de 1909. 2º. Declarar improcedente el recurso que interpone ante esta Diputación el vecino de Bueu D. Miguel Nogueira y otros contra la legalidad del repartimiento de déficit del presupuesto municipal para el corriente año, por no ser este organismo provincial competente para dictar resolución en tal asunto. 3º. Declarar de abono la cuenta importante cinco mil trescientas setenta y nueve ptas. con ochenta y siete céntimos por gastos ocasionados en la Cárcel de este partido durante el 1º trimestre del corriente año por presos a disposición de la Audiencia de lo Criminal y la suma de dos mil quinientas setenta y tres ptas. con veintiocho céntimos por gastos durante el mismo 1º trimestre en el sostenimiento de penados de prisión correccional, debiendo pagarse ambas cantidades o sea, siete mil novecientas cincuenta y tres ptas. con quince céntimos, contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 4º. Declarar de abono las estancias devengadas en el Hospital de Pontevedra por las enfermas cuyo ingreso decretó el Sr. Alcalde de esta Ciudad: Teresa Pérez, María Fernández, Dolores Cuantro, Pilar Fernández y Concepción Calviño, así como también del enfermo Rogelio Lamela Montes que había obtenido de la Comisión provincial orden de ingreso para el Hospital de Santiago y el Sr. Alcalde transformó dicha orden para el Hospital de eta Ciudad, mas debiendo significar al Sr. Alcalde referido que para lo sucesivo y atendiéndose a lo prevenido en la Circular de Beneficencia de 5 de julio de 1905 que votó la Excma. Diputación, está Comisión no declarará de abono estancia de enfermo alguno cuyo expediente no se tramite en la forma que dispone la referida Circular. 5º. Autorizar a la Diputación para que entregue en la Jefatura de Caminos provinciales 18 ejemplares de cartas de la provincial que se custodian en dicha dependencia. Se levantó la sesión. ------
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