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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1910-09-16_Ordinaria. Acta de sesión 1910/09/16_Ordinaria
Acta de sesión 1910/09/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.118/1.1910-09-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1910/09/16_Ordinaria
Data(s) 1910-09-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 39 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: López de Neria, Areal, Sampedro y Vázquez Limeses. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 39,40 2. Acto seguido haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º, art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono a D. Benigno Barros Martínez, adjudicatario del servicio de impresión del Boletín Oficial la suma de ciento veinticinco pesetas por composición y tirada de cinco boletines extraordinarios; tres correspondientes al día seis de agosto; otro el día veintidós; otro el día veinticinco del repetido mes, para cumplir mandato del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 2º, art. 3. 2º. Declarar de abono a D. Rogelio Quintáns, vecino de Pontevedra, adjudicatario del servicio de impresión de listas electorales del corriente año la suma de seis mil setecientas cuarenta y tres pesetas con cuarenta y cinco céntimos, por composición y tirada de doscientos cuarenta y nueve pliegos y trescientas treinta y tres líneas que comprenden ciento nueve mil ochocientas noventa y tres electores a razón de veintisiete pesetas pliego; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11, art. 11 con el epígrafe "Para satisfacer otras subvenciones a que puedan obligar o recomendar disposiciones legales". 3º. Vista la instancia que suscribe el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Carbia interesando que se continúe la obra de construcción de aceras en la travesía de Vila de Cruces de la carretera provincial de Lalín a Ponte San Xusto en extensión de 165 metros lineales por cada lado. Considerando: que según informa el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales es conveniente acceder a indicada pretensión puesto que no sólo hermosea sino que deja en mejores condiciones el tránsito del referido trozo de camino en la ya mencionada extensión de ciento sesenta y cinco metros lineales cuyo presupuesto de obras calcula el repetido funcionario que podrá alcanzar a la suma de seis mil seiscientas pesetas que podrán librarse con cargo al sobrante del presupuesto del trozo 6º que está en construcción y que por las economías introducidas dejó margen para que se lleve a cabo la obra que interesa el referido Sr. Alcalde; la Comisión por unanimidad resolvió de conformidad con cuanto propone el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales. 4º. También acordó para responder a un segundo extremo de la solicitud del ya mencionado Alcalde significar a la expresada autoridad local, que no estando en las atribuciones de esta Comisión provincial el otorgar nuevas subvenciones por impedirlo el acuerdo de la Excma. Diputación adoptado en 24 de abril de 1905 no puede atender la petición de que se costee el ensanche y variación de la calle de la Villa de Carbia denominada "Marqués de Riestra". 5º. Quedar enterada de la comunicación del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, participando que nombró conserje ordenanza de la Escuela Normal de Maestros de Pontevedra con carácter interino a D. Gerardo Bueza Martínez y sueldo anual de setecientas cincuenta pesetas que ha de satisfacerse por el presupuesto provincial. 6º. Vista la Real Orden Circular del Ministerio de la Gobernación de fecha 22 de agosto último inserta en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al 25 del repetido mes en cuya Soberana disposición se previene que las Diputaciones deben remitir a los Gobernadores Civiles informes previos acerca de las necesidades locales con el fin de proceder a la inmediata reforma de la división electoral; la Comisión acordó informar que en esta provincia no es procedente realizar en la actualidad alteración en la división electoral porque estando estrictamente acoplada la población a la división vigente, cualquier modificación produciría desequilibrio en las agrupaciones electorales existentes, siendo más prudente aplazar la reforma hasta que transcurra el mes de diciembre próximo venidero dentro del cual se terminará el nuevo censo de población, que de arrojar como se presume aumento en la misma justificaría que se realice nueva división en consonancia con lo prevenido en el art. 27 de la Constitución del Estado, pudiendo por el momento recomendarse a las Juntas municipales del Censo electoral que al verificar la próxima designación de Colegios procuren que estos se instalen en donde radique el mayor núcleo de población de cada Sección. 7º. Dado cuenta del recurso de alzada interpuesto por el vecino de Redondela, D. José Rodríguez López contra acuerdo del Ayuntamiento de la referida villa que ratificó el sorteo de vocales asociados a la Junta municipal; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente resolvió declarar la nulidad de los sorteos celebrados y ordenar al Ayuntamiento de referencia la realización inmediata de un nuevo sorteo de vocales asociados con sujeción estricta a lo prevenido en el art. 68 de la vigente Ley municipal. 8º. Conceder a D. Benigno Sanmartín, oficial de la clase de cuartos del cuerpo administrativo provincial, la gratificación por trabajos del Censo electoral de cuatrocientas pesetas al año, entrando a percibir la misma a partir del día dos del mes de abril último en que falleció D. Pío Cabanillas que cobraba la expresada recompensa. Se levantó la sesión. ------
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