ATOPO
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Acta de sesión 1910/06/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-06-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/06/10_Ordinaria

  • Data(s) 1910-06-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21,22 1. Presidencia de D. Miguel Nine, señores que asistieron, Vázquez Limeses, Neira, Areal Casas (D. Antonio) y Sampedro. Abierta la sesión a las 11 1/2 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por la vecina de Barro, Pastora Castro Justo contra acuerdo del ayuntamiento que la obligó al derribo de dos postes de piedra que sin la debida autorización colocó en camino público. Resultando que el Alcalde de barrio de la citada parroquia denunció a la Alcaldía el hecho de que la Pastora Castro es poseedora de una finca que limita con camino público que cubrió hacer algún tiempo con una parra o viña sostenida en unos postes de madera que obstruyeron el tránsito y a una altura de dos metros y medio perjudicando a los vecinos especialmente en épocas de las faenas agrícolas, cuyos postes suplantó por otros de piedra. Considerando que a tenor de lo dispuesto por R.O. Circular del Ministerio de la Gobernación de 31 de julio de 1901 no es dado resolver sobre el fondo de los acuerdos que los Ayuntamientos adopten en asuntos sometidos a su exclusivo conocimiento cuando se revisan en alzada. Considerando que si la recurrente se cree lesionada en el supuesto derecho a la propiedad que alega, tiene expedita la facultad que le concede el art. 172 de la ley municipal, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia el acuerdo que es objeto de recurso. ------ Folla: 22 2. Acto continuo examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Arbo correspondientes al año de 1909 y Resultando que se hallan debidamente reintegradas que en factura se ajusta a lo dispuesto en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886, que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aforo hacían instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el ayuntamiento, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el art. 165 de la repetida Ley procedía aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 22 3. Por último se dió cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Vigo a fin de restablecer la categoría que antes tuvo el Juzgado de 1ª instancia de dicha Ciudad. Considerando: que la resultancia de todos los antecedentes que integran la tramitación de dicho expediente, aconseja la conveniencia y la necesidad de la concesión solicitada, no sólamente atendiendo a la importancia comercial de aquel puerto, cuya población ha aumentado en más de doce mil habitantes desde el año de 1894 sin contar el número de las que llevó consigo la agregación del término municipal de Bouzas efectuado en el año 1904, sinó también por tratarse de un Juzgado que, según los datos aportados al expediente entendió en un crecido número de asuntos cíviles y criminales comparativamente mayor a los sustanciados durante el bienio de 1907 y 1908 en los de Santiago, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, la Comisión acordó manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que procede devolver el expediente a dicho departamento Ministerio con dictamen favorable. Se levantó la sesión. ------

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