ATOPO
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Acta de sesión 1910/07/05_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.119/1.1910-07-05_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1910/07/05_Extraordinaria

  • Data(s) 1910-07-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: López de Neira, Areal, Casas (D. Antonio), Vázquez Limeses. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió cuenta de comunicación del Sr. Gobernador Civil convocando a sesión extraordinaria a fin de emitir informe con urgencia respecto del recurso de alzada interpuesto por D. Juan Araujo Novoa vecino de Nieves contra providencia de la Alcaldía sobre aprovechamiento de aguas. Resultando que D. Francisco Novoa González acudió a la autoridad local en demanda de que le amparase en su derecho de utilizar el aprovechamiento correlativo de dos días diez y seis horas y cuarenta y ocho minutos de aguas cada seis días, del regato nombrado "Laxiña" con destino a fuerza motriz de un molino harinero de cuyo derecho era perturbado por el D. Juan Araujo Novoa utilizando los aprovechamientos con destino al ingenio de aserrar maderas que tiene establecido en la parroquia de Limares. Considerando que para aprovechar aguas públicas con destino a industrias de interés privado es necesaria autorización gubernativa, y a las autoridades administrativas compete impedir que tales aprovechamientos se realizaría clandestinamente y abusivamente. Considerando que el recurrente D. Juan Araujo Novoa no tiene inscripto a su nombre el aprovechamiento de aquel de que se trata en el Registro establecido en la Jefatura de Obras públicas de la provincia conceptuándose por ello abusivo el derecho que imponen según preceptúa el art. 7º del Real Decreto de 12 de abril de 1901. Considerando que D. Francisco Novoa González tiene por lo contraio consolidado perfctamente su derecho al aprovechamiento de las aguas en cuestión a medio de justificación posesoria suscripta en el mencionado Registro provincial con fecha 30 de enero de 1908; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la providencia recurrida. ------ Folla: 28,29 2. Acto seguido se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Domingo Rodríguez Pereira contra acuerdo de la Corporación que le obligó a suspender las obras de una galería o mina subterránea en la parroquia de Aljan, Ayuntamiento de Salvaterra. Resultando que notificado el ayuntamiento de que el Rodríguez Pereira construía en terreno de su propiedad una mina o galería subterránea para alumbramiento de aguas que, partiendo de dicho lugar dirige a las propiedades rústicas de "Campo de Rabadanes" continuando por debajo de la superficie de unos montes contiguos denominados "Cabreira" decretó la suspensión de aquellas obras por estimar que con las labores de la mina amenazan ser mermadas las aguas privadas que en las inundaciones obtiene por medio de un pozo emplazado en una finca de su propiedad el vecino José Bernárdez Pino cuyas aguas destina a aprovechamientos privados disponiendo a la vez que por la Comisión respectiva se efectúe un reconocimiento de las obras denunciadas, emitiendo el informe que proceda. Considerando que el mismo recurrente reconoce las facultades que tiene el ayuntamiento para tomar un acuerdo de la naturaleza del adoptado en lo que se refiere a la suspensión de las obras que ejecutó en lo que se refiere a la suspensión de las obras que ejecutó por lo que su alzada se encamina a que quede sin efecto lo relativo a la destrucción de aquellas único punto en el que es dable informar a esta Corporación. Considerando que así como la orden de suspensión de las citadas obras, contra la que se dirige concretamente el recurso de alzada se atemperó a lo tasativamente dispuesto en el art. 23 de la ley de aguas de 13 de junio de 1875 la de destrucción de las mismas no está sancionado por precepto legal alguno procediendo en su consecuencia prestar a la primera el mismo asentamiento que el recurrente le presta y en cuanto a la segunda aconsejar su revocación. Considerando que la sucedida de previsión y garantía realizada por el ayuntamiento de Salvaterra, habida cuenta a la exactitud de los hechos denominado, deje siempre a salvo los derechos que en Orden Civil se han de discutir y reconocer, la Comisión provincial acordó informar al Sr. Gobernador deje sin efecto el acuerdo del ayuntamiento de Salvaterra en la parte que afecta a la destrucción de las obras ejecutadas por Domingo Rodríguez Pereira y que los que han intervenido en este expediente pueden hacer valer los derechos de que se crean asistidos ante quien y como corresponda. Se levantó la sesión. ------

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