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Acta de sesión 1911/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1911-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Nine; Vocales Sres. Casas (D. Antonio), Sampedro, Vázquez Limeses, Areal y López de Neira. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Seguidamente se examinó la nota de precios que había remitido el Sr. Comisario de Guerra de Vigo a fin de valorar los suministros que durante el mes actual hubiesen verificado los pueblos de esta provincial a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuanta lo dispuesto en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar los aludidos suministros; debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial. Pan: 0'650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo: 0'05 ptas. y Petróleo: 1 litro: 0'90 ptas. ------ Folla: 10,11 3. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido en este Gobierno Civil en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de la Gobernación para esclarecer la denuncia que contra la capacidad legal del Concejal del Ayuntamiento de Pontevedra, D. Roque Rodríguez Castro, formuló en sesión de 2 de septiembre último el concejal D. Benito Corbal por el fundamento de que aquel era el verdadero arrendatario del impuesto de Consumos de esta Capital juzgando por tanto el denunciante que el Sr. Rodríguez Castro estaba comprendido en la incapacidad que define el caso 4º del art. 43 de la vigente Ley municipal. Resultando: que esta Comisión provincial en reunión del 20 del que rige manifestó al Sr. Gobernador que para informar con completo conocimiento del asunto estimaba procedente que se reclamase del Sr. Alcalde de esta Ciudad el expediente relacionado con la proclamación de Concejal del referido Sr. D. Roque Rodríguez Castro a partir del año de 1906 y que a tenor de lo establecido en el art. 3 del R.D. de 24 de marzo de 1891 dicho expediente tuvo su iniciación con la exposición al público de la lista de concejales elegidos. Resultando: que el Sr. Gobernador en oficio de 24 del corriente manifiesta que acordó no estimar pertinente la petición que precede por tratarse de un expediente especial con todas las condiciones exigidas por el art. 12 de dicho RD entendiendo que este organismo provincial debía remitir dictamen conforme a lo que resultase del expediente remitido sin dilatar por más tiempo este trámite ya que para efectuarlo fue convocada a sesión extraordinaria con expresa declaración de urgencia. Resultando: que en el expediente que por decreto del Sr. Gobernador de fecha 31 de diciembre último el Sr. Oficial 1º del Gobierno Civil consta declaración de D. Benito Corbal, ratificando su denuncia; y a fin de evacuar los medios de prueba propuesta por dicho Sr. figuran también declaraciones de D. José Leiro Martínez, D. Pedro Martínez Casal, D. Valentín García Escudero, D. Manuel Ruibal, D. Francisco Rodríguez Arzuaga, D. Manuel Ferreiros Batallan, D. Marcelino Vázquez y D. Javier Puig con afirmaciones congruentes con el asunto del Sr. Corbal. Resultando: que el Sr. Rodríguez Castro suscribe asimismo declaración exponiendo que no es cierto que haya formado parte de la empresa arrendataria de consumos de esta Capital; que es cierto que haya salido fiador solidario del arrendatario D. Antonio Lorenzo Touriño en la fianza que este tuvo que constituir para garantir del arriendo y que sí es fiador del Sr. Touriño por la cuantía de 5.000 ptas. en metálico que le prestó D. José Leiro Martínez para comprar la parte de herencia de cinco cuñados que residen en la República Argentina; y por último que es asimismo incierto que el declarante haya intervenido ni intervenga en ningún acto de administración de la empresa arrendataria, no habiendo jamás gestionado ante la Alcaldía asunto alguno a nombre de aquella. Vistos los artículos 99 de la vigente Ley provincial, 43 de la municipal y R.D. de 24 de marzo de 1891. Considerando: que en el expediente de que se ha hecho mérito no existe prueba fehaciente que evidencie que el Sr. Rodríguez Castro tiene directa o indirectamente participación en la empresa adjudicataria del impuesto de Consumos de esta Capital y que por tanto sea procedente despojarle de la investidura de concejal que obtuvo por elección popular juzgándole comprendido en el texto del ya citado articulado 4º del art. 43 de la vigente Ley municipal; la Comisión por mayoría y a tenor de lo dispuesto en el art. 12 del R.D. ya citado de 24 de marzo de 1891 acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no es procedente declarar a D. Roque Rodríguez Castro incapacitado legalmente para seguir desempeñando el cargo de Concejal del Ayuntamiento de Pontevedra. En contra de esta resolución hizo constar su voto el Vocal Sr. Vázquez Limeses por estimar que en el expediente instruido en el Gobierno Civil existe motivo para declara la incapacidad legal de D. Roque Rodríguez en el desempeño del cargo de Concejal. Se levantó la sesión. ------

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