ATOPO
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Acta de sesión 1911/02/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-02-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/02/25_Ordinaria

  • Data(s) 1911-02-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Nine; Vocales Sres. Sampedro, Areal, López de Neira, Vázquez Limeses y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14,15 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada de D. Serafín Ameijeiras a nombre de D. Manuel C. Bayón y hermanos contra acuerdo municipal autorizando la reedificación de un cinematógrafo a D. Enrique Varela Pons. Resultando: que la Corporación municipal autorizó en 10 de julio de 1908 a D. Aníbal Díaz López para construir un edificio destinado a cinematógrafo en un solar de la Plaza de Ravella por término de cuatro años. Considerando: que es atribución exclusiva de los ayuntamientos a tenor de lo establecido en el art. 72 de la vigente Ley municipal cuanto guarda relación con el ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario y seguridad de las personas y propiedades. Considerando: que por el art. 19 del R.D. de 15 de febrero de 1908 es atribución exclusiva del Sr. Gobernador Civil cuanto conviene a la inspección de locales destinados a funciones cinematográficas y que la citada autoridad gubernativa de esta provincial cumpliendo con el reconocido celo con que lleva sus deberes no consentiría la apertura del teatro de referencia sin que previamente un técnico informe de que el edifico destinado a cinematógrafo reúne las condiciones que expresa el mencionado Real Decreto; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe desestimarse el recurso de alzada interpuesto por D. Serafín Ameijeiras contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que autorizó a D. Enrique Varela a reconstruir el edifico que perteneció a D. Aníbal Díaz López en el solar de la Plaza de Ravella. ------ Folla: 15 3. Seguidamente se examinó la nota de precios que había remitido el Sr. Comisario de Guerra de Vigo a fin de valorar los suministros que durante el mes actual hubiesen verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar los aludidos suministros debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial. Pan: 0'650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'75 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas. y Petróleo: 1 Litro, 0'90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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