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Acta de sesión 1911/05/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-05-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/05/06_Ordinaria

  • Data(s) 1911-05-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Echeverría; Vocales: Sres. Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20,21 2. Acto seguido se dio cuenta del dictamen ponencia que suscribían cumplimentado acuerdo adoptado en la anterior sesión, los vocales Sres. Senra y Casas (D. Antonio) acerca del recurso entablado por D. José Estévez Fernández, Médico titular que fue del Ayuntamiento de Ponte Caldelas contra acuerdo de la municipalidad adoptado en sesión de 26 de marzo último confirmado por la Junta municipal en sesión de la misma fecha separándole del ya mencionado cargo. Resultando: que el Ayuntamiento de la citada Villa en sesión de 21 de febrero último a propuesta del concejal D. José Martínez Chamadoira acordó que la Comisión de Hacienda revisase el contrato que el Médico titular referido pactó con la Corporación para cubrir la plaza de que queda hecho mérito. Resultando: que la mencionada Comisión emitió dictamen haciendo notar que el nombramiento se realizó sin que previamente se hubiese anunciado la vacante; que las condiciones estipuladas en la escritura pública fueron redactadas por la Comisión de Hacienda sin que el Ayuntamiento y Junta Municipal les hubieron prestado su sanción proponiendo en su consecuencia que el Médico D. José Estévez sólo podía estimarse que desempeñaba la plaza con carácter interino siendo procedente declarar la vacante y proveerla llenándose los requisitos legales cuya propuesta fue aceptada por el Ayuntamiento y Junta municipal en la sesión que celebraron dicho organismo el ya citado 26 de marzo del año actual. Considerando: que en el dictamen ponencia de que se ha hecho mención los vocales Sres. Senra y Casas (D. Antonio) hacen constar que habiendo solicitado D. José Estévez la plaza de Médico municipal del expresado Ayuntamiento fuera del término que se fijara para que los concursantes formularan sus peticiones y habiéndose hecho el nombramiento en forma contraria a los preceptos establecidos para los plazos dentro de los cuales se ha de acudir presentando los justificantes que pueden dar derecho al otorgamiento del cargo, extremos que resultan perfectamente justificados en el expediente es indudable que la designación del Sr. Estévez incurra en vicio de nulidad a la fecha del nombramiento que puede y debe corregirse en cualquier tiempo pues sirviendo las corporaciones no están facultadas para volver sobre sus acuerdos esta limitación desaparece cuando existe como en el caso presente una clara y manifiesta transgresión de la Ley. Considerando: que el contrato que celebró D. José Estévez para el desempeño de la plaza de Médico titular fue con la Comisión de Hacienda, la cual no tiene atribuciones para llevar a cabo esta clase de convenios y que facultando la aprobación de la Junta municipal es indiscutible que semejante pacto no reúne las necesarias condiciones legales y pro tanto el Ayuntamiento cumple con lo dispuesto en las prescripciones vigentes al declarar sin efecto y sin valor alguno el contrato en tal forma otorgado. Considerando: que lo indefinido del plazo que en aquel se señaló juega obviamente con la naturaleza y requisitos del mismo, puesto que la fijación del tiempo es condición esencial que debe tenerse en cuenta en todo momento y aún en el caso de que la indefinidad estuviese consentida bastaría el hecho de que a una de las partes contratantes le conviniese aún cuando fuera poco después de celebrado el convenio, darlo por rescindido para que así coincidiese por cuanto lo que no tiene plazo marcado no es igual ni siquiera equivalente a lo permanente y perpetuo. Considerando: que por los datos que obran en el expediente y pro el informe de la Alcaldía la convocatoria y las citaciones para la sesión en que se acordó la separación del médico municipal se hicieron en debida forma sin que pro el contrario se justifique que adolece de vicio alguno o defecto que las invaliden hay que estimar dicha sesión como celebrada con arreglo a los preceptos que la Ley establece sobre el particular. Considerando: por último que los artículos 1 y 13 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 robustecen el acuerdo del ayuntamiento de Ponte Caldelas toda vez que relegó a lugar secundario las disposiciones que se oponen a las facultades que tienen los municipios respecto al nombramiento y reparación de sus empleados, concediéndole en este punto amplísimas facultades por tratarse de lo que es de su única y exclusiva competencia; la Comisión de conformidad con lo propuesto en el dictamen ponencia de los Sres. Vocales anteriormente mencionados acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Estévez Fernández confirmando en su consecuencia en todas sus partes los acuerdos que adoptaron el Ayuntamiento y Junta Municipal de Ponte Caldelas el 26 de marzo último. Se levantó la sesión. ------

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