ATOPO
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Acta de sesión 1911/08/23_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.121/1.1911-08-23_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1911/08/23_Extraordinaria

  • Data(s) 1911-08-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: García Vidal, Ruza, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreiros. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador remitiendo el recurso de alzada formulado por José Blanco y Novas, vecino de Vilaboa contra acuerdo del Ayuntamiento de dicho pueblo con el fin de que esta Comisión emitiese dictamen con toda urgencia. Resultando: que el referido Sr. Blanco Novas y cinco vecinos más de la parroquia de Santo Adrán de Cobres formulan alzada contra el acuerdo de dicha municipalidad que reconoció derecho a Francisco Jorge Fernández para cerrar terreno ocupado del monte comunal en el sitio denominado "A Granxa" alegando que pueden acreditar si se abre amplia información de vecinos que el terreno en cuestión fue siempre del dominio público y de aprovechamiento comunal; que el cierre que hoy trata de consolidarse no lleva de existencia el tiempo que el ayuntamiento afirma cuya autorización de cierre le fue denegada al repetido vecino Francisco Jorge por el ayuntamiento cuando estaba constituido por distintas personas de las que hoy lo componen; y por el turno que de hacerse concesiones de esta índole llegara a desaparecer la propiedad comunal en beneficio de algunos protegidos. Resultando: que el Sr. Alcalde informa que la alzada sostenida por los aludidos vecinos no tiene otro fundamento que el capricho; una mala pasión, pudiendo además afirmar la Alcaldía que los recurrentes sólo persiguen que el denunciado Francisco Jorge les indemnice de gastos que se dice realizaron con motivo de la encitación que vienen sosteniendo. Considerando: que el ayuntamiento no accedió a la solicitud de los recurrentes que pretendían se deshiciese el cierre fundándose la Corporación en que no está en sus atribuciones el adoptar semejantes acuerdos, porque el referido vecino Francisco Jorge viene poseyendo el terreno que sólo tiene una extensión de 40 metros cuadrados hace más de año y día. Considerando: que a tenor del art. 72 es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos con arreglo al nº 1 del art. 84 de la Constitución. Considerando: que si en efecto los recurrentes se encuentran lesionados en sus derechos civiles por el acuerdo del Ayuntamiento puedan reclamar ante loa Tribunales ordinarios a tenor de lo establecido en el art. 172 de la Ley municipal; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar en todos sus partes el recurso formulado por José Blanco Novas, Manuel Iglesias Neira, Manuel Calvar Pereira, Manuel Fernández Collazo y Manuel Calvar Rosende reservando a los reclamantes el derecho de acudir ante los Tribunales ordinarios si entendiesen que con el acuerdo municipal de que se ha hecho mención se perjudican derechos civiles de aquellos. Se levantó la sesión. ------

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