ATOPO
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Acta de sesión 1912/01/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-01-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/01/19_Ordinaria

  • Data(s) 1912-01-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Lema y Ferreiros. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia se adoptaron los acuerdos siguientes: 1º. Dado cuenta por el Sr. Vicepresidente de esta Comisión, de que al posicionarse el nuevo Gobernador Civil de esta provincia y ocupar las habitaciones del Palacio provincial reservadas a domicilio particular de dicha autoridad gubernativa se había advertido que faltaban sábanas en condiciones de uso aprovechable y que si bien existía un mobiliario decoroso se carecía de sillas modestas para el uso frecuente e indispensable en toda casa particular; la Comisión por unanimidad acordó conceder autorización al Sr. Vicepresidente de este organismo para que con el celo que le distingue tuviese la dignación de adquirir por cuenta de la Diputación cuanto considerase indispensable para completar el mobiliario de las habitaciones particulares del Sr. Gobernador, respondiendo a las deficiencias de que se ha hecho mención anteriormente. 2º. Decretar el ingreso en el Hospicio del niño de 9 años de edad Jesús Germán Roma, natural de Pontevedra, huérfano y pobre de solemnidad. 3º. Decretar asimismo el ingreso en la Inclusa a partir del día 9 del corriente, del niño Manuel Silvestre que en la madrugada del día 31 de diciembre último apareció abandonado en el pueblo de As Neves a la puerta del domicilio del vecino de aquella localidad, Antonio Domínguez. 4º. Declarar de abono al Sr. Presidente de la Junta de Patronato de la Casa Hospicio la cuenta importante quinientas veintiocho pesetas con veinticinco céntimos por la cena extraordinaria concedida a los Asilados de dicho establecimiento la noche del 24 de diciembre último; debiendo pagarse dicha cuenta contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones del Hospicio. Asimismo acordó siguiendo costumbre establecida, conceder en calidad de donativo al referido establecimiento el sobrante de lo consignado en el presupuesto de 1911 para pago de estancias en dicha casa benéfica. 5º. Declarar de abono la cuenta importante treinta y dos pesetas ochenta céntimos por seis gorras de uniforme adquiridas en Madrid en la fábrica de la Sra. Viuda de Martínez y Nela y parte de las mismas hasta esta Capital, librándose la cantidad íntegra a nombre del Sr. Secretario de esta Corporación el cual ha de encargarse de hacer el giro a Madrid de la expresada cantidad; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 12º, art. 11 del presupuesto vigente. 6º. Declarar de abono la cuenta que presenta el Sr. Arquitecto provincial importante cuarenta y ocho pesetas cincuenta céntimos por la limpieza de los lima hojas y caños de las cubiertas del Palacio provincial, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación de dicho edificio. 7º. Remitir al Sr. Subsecretario del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, respondiendo a lo interesado en su atenta comunicación, nota detallada de los cuadros que existe en este Palacio provincial procedentes de los Museos nacionales enviados por dicho Centro a esta Corporación en calidad de depósito. 8º. Publicar edicto en el Boletín Oficial con ocho días de plazo a fin de que puedan formularse reclamaciones contra los adjudicatarios del Servicio de Bagajes en los partidos de la provincia durante el año de 1911, entendiéndose que aspirado dicho plazo sin haberse formulado reclamación alguna serán devueltas las aludidas fianzas. 9º. Vista la instancia que suscribe D. César Martínez significando que no habiéndose anulado su nombramiento de sobrestante de Caminos provinciales, si bien desde hace dos años venía prestando servicios en la Secretaría, acordando esta Comisión en sesión de 28 de abril de 1911 declararlo oficial de la clase de cuartos del Cuerpo administrativo provincial le convenía volver a prestar servicios en la primitiva oficina de Caminos provinciales, y al entrar en posesión nuevamente del cargo de sobrestante que se le asignase la cantidad de quinientas pesetas que para indemnizaciones es costumbre conceder a los sobrestantes de Caminos provinciales; y Resultando: que esta Comisión por el acuerdo ya citado concedió a Don César Martínez la categoría de oficial de la clase de cuartos percibiendo en su haber anual la cantidad de cien pesetas por haberlo así propuesto el interesado a fin de ganar la mencionada categoría de oficial de la clase de cuartos. Resultando: que en el presupuesto vigente aparece la Consignación anual de seis mil pesetas para tres sobrestantes no existiendo prestando servicio más que dos siguiendo actualmente cobrando sus haberes el Sr. Martínez del Capítulo 10º, art. 2 "Haberes de Sobrestantes". Considerando: que desde el momento en que esta Comisión adoptó el acuerdo de reconocer la expresada categoría al Sr. Martínez con lesión de los intereses del mismo por perder cien pesetas anuales según queda manifestado anteriormente no puede volver de su acuerdo este organismo provincial. Considerando: que al queda asignado a Secretaría por el acuerdo ya repetido y con la categoría de oficial de 1ª clase de 4º, D. César Martínez ganó desde dicho día la antigüedad la posesión en tal destino. Considerando: que al acceder la Comisión provincial a lo solicitado del Sr. Martínez para que se le nombrase oficial de la Categoría referida con servicio en la Secretaría de la Diputación, se recabó previamente el consentimiento del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, quien lo otorgó con la expresión de que el Servicio de Sobrestantes quedaba atendido con los que existían asignados a la dependencia de su cargo; la Comisión por unanimidad acordó: a) Que se informe a D. César Martínez en la Categoría de Oficial de la clase de Cuartos del Cuerpo administrativo provincial en la antigüedad que arranca de la fecha del nombramiento ya citado de la Comisión provincial extendiéndose el oportuno título. b) Que por lo que atañe al año corriente seguirá percibiendo sus haberes de la asignación para los Sobrestantes que figura en el presupuesto en el Capítulo ya referido. c) Que se haga saber a la Contaduría que en el año próximo venidero se lleve el haber del funcionario que se cita al Capítulo correspondiente del personal administrativo de esta Corporación, quedando en su consecuencia motivada la referida plaza de Sobrestante. 10º. Dado cuenta de la solicitud que suscribía el Sr. Alcalde de Crecente significando que hallándose en estado ruinoso el camino que conduce a la Iglesia parroquial, y siendo de absoluta necesidad para evitar accidentes desgraciados el construir un muro que sirva de amparo al atrio por la parte norte suplicaba se le otorgase alguna subvención para realizar dichas obras, cuyo coste se calculaba en unas mil novecientas pesetas; acordando la Comisión en mérito a la urgencia de la obra que se otorgasen para la misma por conducto del Sr. Alcalde la subvención de doscientas cincuenta pesetas, que han de librarse contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11º, art. 11; debiendo llenarse los requisitos acostumbrados para pago de subvenciones cuando llegue el día de declarar de abono la suma referida; o sea, dictamen del facultativo provincial que garantice la construcción y dictamen sobre la cuantía de la misma. 11º. Otorgar por una sola vez y sin que pueda invocarse como precedente al Inspector provincial de higiene pecuaria y Sanidad veterinaria, D. José García Buela, la cantidad de ochocientas ochenta y dos pesetas como remuneración extraordinaria para premiar el celo con que en los cuatro últimos meses verificó vacunaciones anti carbincosas para combatir la epidemia de glosopeda que invadió los ganados de los términos municipales de A Estrada y Cerdedo, por constituir tal labor por la urgencia con que hubo de realizarse un servicio que se separa de la obligación permanente que dicho técnico por el texto del artículo 53 del Real decreto de 25 de octubre de 1907 tiene que recorrer sin demarcación dos veces al año, además de las visitas continuas que los servicios de su cargo reclamen; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para calamidades públicas. Se levantó la sesión. ------

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