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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-03-08_Ordinaria. Acta de sesión 1912/03/08_Ordinaria
Acta de sesión 1912/03/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-03-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/03/08_Ordinaria
Data(s) 1912-03-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Ferreirós, Senra y Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10,12 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 31 del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, se adoptaron los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante 4.563 pesetas, por estancias de ciento un dementes pobres, hijos de esta provincia, en dicho Establecimiento durante el mes de Enero último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 2º. Designar al Sr. Vicepresidente de esta Comisión, D. José Echeverría, para asistir a la recepción de la rampa entre la carretera de A Coruña a Pontevedra, y el camino a San Clemente de César. 3º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, de la anciana mayor de 70 años, Francisca Gómez, natural de Pontevedra, pobre de solemnidad y ciega. 4º. Quedar enterada de Reales Órdenes del Ministerio de la Gobernación, por las cuales se confirman los acuerdos de esta comisión provincial, que declararon la validez de las elecciones verificadas últimamente en Nigrán y Gondomar. 5º. Acceder a la solicitud del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de A Cañiza, otorgándole la subvención de 500 ptas. para auxiliar las obras de reparación del puente que existía sobre el regato de la parroquia de Luneda, en el camino vecinal que desde A Cañiza conduce a Mourentán, para las parroquias de Parada y Luneda, así como para restaurar un pontón que había en la parte superior para el servicio de los habitantes del lugar de Fraguas, debiendo pagarse dicha suma, previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895 y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en el presupuesto en el Capítulo 11, artículo 11. 6º. Acceder asimismo a la solicitud del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mondariz, otorgándole la subvención de 2.871 pesetas, para auxiliar las obras encaminadas a higienizar el mencionado pueblo, haciendo desaparecer los focos de infección que existían en la parte vieja de la mencionada localidad; debiendo satisfacerse, previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895, y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11, artículo 11. 7º. Acceder de igual modo a la solicitud del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Nigrán, otorgándole la subvención de 500 pesetas, para reparar el camino de acceso al nuevo cementerio de la parroquia de Panxón, debiendo satisfacerse, previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895, y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11, artículo 11. 8º. Acceder también a la solicitud del Sr. Presidente de la Junta de Gobierno de la Casa de Caridad de Vigo, otorgándole la subvención de mil pesetas, para obras en el edificio que ocupa dicha benéfica institución, debiendo satisfacerse previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895, y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11, artículo 11. 9º. Acceder asimismo a la solicitud de la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, otorgándole la subvención de mil pesetas, para obras en el edificio que ocupa dicha benéfica institución, debiendo satisfacerse previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895; y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 11, artículo 11. 10º. Acceder a la solicitud de la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Tui, otorgándole la subvención de 500 pesetas, para obras en el edificio que ocupa dicha benéfica institución, debiendo satisfacerse tal cantidad, previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895, y librándose la expresada suma contra la consignación que existe en presupuesto en el Capítulo 11, artículo 11. 11º. Vista la solicitud que suscribe el Sr. Cura Párroco de Santiago de Vigo, participando que se halla en situación ruinosa la sacristía de dicho templo parroquial; la Comisión acordó otorgarle la subvención de 371 pesetas, para auxiliar la reparación de dicho departamento, debiendo satisfacerse previos los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de 2 de abril de 1895, y librándose la expresada suma, contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 11, artículo 11. 12º. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la instancia que suscribe D. Benigno Garrido, Profesor de 1ª enseñanza de As Neves, relacionada con obras para construir una rampa en las proximidades de su vecindad. 13º. Decretar el ingreso en el Hospicio del niño huérfano, natural de Pontevedra, Miguel Álvarez Rodríguez. 14º. Por la Presidencia, se sometió a examen la cuenta que presenta el Sr. Presidente de la Audiencia Provincial por obras de albañilería que en el edificio que ocupa dicho Tribunal, realizó el industrial Ramón González, cuyo importe es de 832 pesetas con 75 céntimos; y otra cuenta del establecimiento de muebles de la Sra. Viuda de Sánchez Puga, que por reparaciones de los existentes en dicho edificio, y por confección de cortinas de terciopelo, persianas de junco, teñir un dosel y cortinas y reparar mesas de escritorio y otros enseres, importa 582 pesetas con 50 céntimos. 15º. Abierta discusión acerca de la resolución que debiera adoptarse; y resultando que el importe de las dos cuentas rebasa en la cantidad de 165 pesetas, 25 céntimos, la consignación de 1.250 que existe en el presupuesto vigente en el capítulo 7º, artículo 1 para obras de reparación y conservación del edificio de la Audiencia; la Comisión por mayoría, acordó declarar de abono en su totalidad la cuenta primeramente citada de obras que realizó d. Ramón González y que importa 832 pesetas con 75 céntimos; y de la segunda cuenta declarar de abono la parte que resta hasta agotar la consignación para el año corriente destinada a obras de reparación en la Audiencia, o sea, 4.107 pesetas con 25 céntimos. En contra de este acuerdo hizo constar su voto el Vocal Sr. Casas (D. Antonio), explicándolo en los siguientes términos: Se opone el vocal que suscribe a la aprobación de las cuentas de la Audiencia provincial de obras interiores y mobiliario por las siguientes razones: a) Porque dichas cuentas no están informadas por el Arquitecto, en cuanto a haberse realizado, ni por Contaduría en lo que afecta a la partida del presupuesto, contra la cual ha de librarse su importe. b) Que el presupuesto se refiere a obras de reparación del edificio, y en modo alguno a adorno y ornamentación del mismo; y siendo esas obras distintas de las que exigen la necesidad y transcurso del tiempo, no pueden ejecutarse a pretexto de otros motivos. c) Que la suma gastada excede de la consignada; y d) Que no se puede aplicar a material y mobiliario lo que es privativo de obra. 16º. Dado cuenta de oficio del Sr. Arquitecto provincial, manifestando que cumpliendo acuerdo de esta Comisión, revisó la parte alta del edificio que ocupa el Instituto provincial, y que entendía que era necesario tejar el faldón de la cubierta que mira al Sur, cogiendo las canales con las covijas por medio del cemento portland, y haciendo esta operación en el resto de los faldones del edificio; rehacer algunos cielos rasos que se están hundiendo, con motivo de las filtraciones del tejado, y que todas estas obras costarán muy aproximadamente mil pesetas; abierta discusión acerca de la resolución que debiera adoptarse, y después de amplio debate, en el que intervinieron todos los Sres. Vocales y Vicepresidencia, la Comisión por mayoría acordó autorizar al Sr. Arquitecto, para que por administración disponga se realicen las reparaciones que reseña, no pudiendo exceder el coste de las mismas, de la cantidad de mil pesetas que fija como tipo máximo. En contra de este acuerdo, hizo constar su voto el Vocal Sr. Casas (D. Antonio) por entender que siendo de la propiedad del Estado el edificio que actualmente ocupa el Instituto, al Estado correspondía la conservación del mismo; y porque además en el presupuesto de la Diputación no había consignación adecuada para satisfacer tales obras. El Sr. Ruza expuso que, dada la frecuencia con que había que acudir a reparar el edificio que ocupa el Instituto, se mostraba que no reunía las debidas condiciones de solidez, y que era prudente encomendar al Sr. Arquitecto provincial que hiciese un estudio detenido de las deficiencias que se advirtiesen en el tan repetido edificio, y se tramitase el expediente al Ministerio de Instrucción Pública, para que este ordenase una reparación fundamental, resolviendo por mayoría la Comisión de conformidad con tal propuesta. 17º. El Sr. Vicepresidente, expresó que para cumplimentar el encargo que le había conferido esta Comisión de habilitar con la urgencia que el caso requería un local para la Escuela Normal Superior de Maestras, por haber sido declarado inseguro y sin condiciones pedagógicas el que hoy ocupa, según oficio del Sr. Arquitecto provincial de fecha 3 de febrero último, que dio lugar a que por orden gubernativa se clausurasen las clases, no encontrando en esta localidad edificio que reúna condiciones a propósito; y teniendo en cuenta los perjuicios que sufre la enseñanza de continuar en la actual situación, ordenó al citado técnico procediese a un nuevo reconocimiento de la Casa - Escuela, y manifestase si haciendo en ella algunas obras sería posible continuar interinamente los estudios en el mismo edificio. Que dicho funcionario en oficio de fecha 7 del corriente, respondió afirmativamente, siempre que se ejecutasen determinadas obras, como apeo de los pisos, consolidación de algunas juntas de la armadura del tejado y reparación de techos, cuyo importe ascenderá a mil pesetas. Que en vista de esas manifestaciones técnicas, conferenció con D. Alejandro Mon, representante de la propietaria de la aludida Casa, para participarle las obras que era preciso ejecutar en aquella, a fin de que en la misma continuase provisionalmente dicha Escuela, y como le hubiese manifestado que para realizarlas era menester que la Diputación se comprometiese en legal forma a tener alquilado el edificio por ocho o diez años; proponía a fin de evitar compromisos, y toda vez que la casa no reúne condiciones, se hiciesen las mencionadas obras por cuenta de la Diputación, quedando así en libertad de abandonar el local cuando conviniese. 18º. La Comisión por unanimidad, acordó aceptar la anterior propuesta y conceder autorización al Sr. Vicepresidente para que ordene se verifiquen inmediatamente las obras de seguridad que se juzguen indispensables, con objeto de que las clases puedan reanudarse a la mayor brevedad. 19º. Indicó también el Sr. Vicepresidente que no habiendo en Pontevedra casa particular que reúna condiciones donde instalar un establecimiento docente de la importancia de la Escuela Normal de Maestras, cuyo número de alumnos va en aumento, estando matriculada oficialmente en la actualidad, más de 150, y exigiéndose por disposiciones vigentes, que los edificios destinados a enseñanza, a más de la capacidad que en ellas se determina, deben reunir condiciones especiales de higiene, que nunca es posible encontrar en los de alquiler, entendía que la Diputación debía acordar la construcción de un edificio para Escuela Normal, con cuya obra ganaría mucho la enseñanza, lo cual resultaría en beneficio de todos los hijos de la provincia, sin perjuicio para el erario provincial, por cuanto en plazo relativamente corto, sería compensado este sacrificio con el ahorro de los alquileres que hoy tiene que satisfacer la Diputación. Mas como la resolución de este asunto compete a la Excma. Diputación, para que esta resuelva en su día, y a fin de ganar tiempo, propone se acuerde ordenar al Sr. Arquitecto provincial que con la mayor urgencia, estudie un proyecto de edificio de nueva planta para la Escuela Normal Superior de Maestras. El Sr. Senra dijo que, como esto no significaba gasto a la Diputación, por tratarse de un técnico que era funcionario de la misma, no veía inconveniente en que tal encargo se confiriese, resolviendo la Comisión de conformidad unánimemente. Se levantó la sesión. ------
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