ATOPO
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Acta de sesión 1912/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1912-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Señor Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, Ferreirós, Senra, Casas (D. Antonio) y García Vidal. Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, se adoptaron los acuerdos siguientes: 1º. Vista la instancia que suscribe el Sr. D. Gonzalo Guasp, interesando una subvención de la Corporación por una sola vez, a fin de publicar una Guía Oficial que aparecerá cada bienio y contendrá amplias y precisas referencias de la organización y funcionamiento de todos los centros, corporaciones y dependencias de carácter oficial de la provincia con el personal de aquellos en todos los ramos de la administración pública, del Estado y de los municipios. Considerando: que la obra es de reconocida utilidad y que es misión fundamental de las Diputaciones el prestar auxilio a este género de iniciativas, que son signo de cultura; la Comisión por unanimidad acordó acceder a dicha instancia, otorgando al repetido Sr. Guasp, por una sola vez, la subvención de trescientas pesetas, que han de librarse contra la consignación que existe en el capítulo 8º del presupuesto vigente. 2º. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante cuatrocientas cincuenta y tres pesetas con cincuenta céntimos, por estancias de ancianos pobres hijos de esta provincia en dicho establecimiento, durante el mes de febrero último que allí sostiene la Diputación, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. 3º. Declarar de abono al Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante 4.5643 pesetas, por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia en dicho establecimiento, durante el mes de febrero último; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 4º. Decretar el ingreso en la Inclusa, de la niña de 18 meses de edad, Carmen Pastoriza Rodríguez, natural de Cangas, huérfana de madre, y pobre de solemnidad. 5º. Declarar de abono al Director Jefe de Caminos provinciales, las tres cuentas que a continuación se relacionan: Una de 161 pesetas con 15 céntimos, por conservación de caminos provinciales durante el mes de febrero último. Otra de 86 pesetas, 50 céntimos, por indemnizaciones que devengó en el mes de noviembre último, por recepción del puente sobre el río "Anceo" (Fornelos); y otra, importante 141 pesetas con 89 céntimos, por indemnizaciones del ayudante D. Bonifacio Vázquez, con ocasión del replanteo y plano parcelario del trozo 1º del camino provincial de Paradela a Cuntis, antes Lantaño a Cuntis; debiendo pagarse las tres sumas que se citan anteriormente, contra las consignaciones que existen en el presupuesto vigente para tales atenciones. 6º. Acceder a la solicitud que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Campo Lameiro, otorgando la cantidad de mil pesetas, para reparar en el punto denominado "Sequeiros" un puente de paso que existe sobre el río "Lérez", entre las parroquias de San Isidro y San Xurxo de Sacos, debiendo por el personal de la Jefatura de caminos provinciales llevarse a efecto la indicada reparación, hasta extinguir la referida cantidad, que ha de librarse contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 11º, artículo 11 del presupuesto vigente. 7º. Declarar de abono a la Superiora del Hospicio, la cuenta importante 117 pesetas 40 céntimos, por confección y bordado de 4 juegos de cama, para las habitaciones del Sr. Gobernador Divil; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. 8º. Quedar interesada de la R.O. del Ministerio de la Gobernación, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Daniel Poyano y otros vecinos de Vilagarcía, contra acuerdo de esta Comisión, que declaró nula la elección de Concejales en la Sección 1ª, Distrito 1º; debiendo en su consecuencia verificarse allí nueva elección. 9º. Por último, vista la instancia que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Caldas de Reis, interesando que por una sola vez se le otorgue subvención para auxiliar las obras que han de realizarse a fin de extinguir el islote que está en la confluencia de los ríos "Uncia" y "Bermaña", que cruzan la indicada Villa; la Comisión acordó otorgar al referido ayuntamiento la subvención de 671 pesetas que han de satisfacerse llenándose los requisitos que regulan el abono de subvenciones en esta Corporación, según el acuerdo de la Excma. Diputación de fecha 2 de abril de 1895; debiendo librarse contra la consignación que existe en el presupuesto vigente, en el capítulo 11, artículo 11. Se levantó la sesión. ------

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