ATOPO
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Acta de sesión 1912/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.122/1.1912-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1912-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, Senra, García Vidal, Casas (D. Antonio) u Sequeiros Matos. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16,18 2. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Declarar de abono la cuenta que presenta el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, importante trescientas catorce pesetas, cuarenta y cinco céntimos por conservación de los de los mismos, durante el mes de marzo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 2º. Declarar de abono a D. Aquilino García Estévez, la cuenta importante doscientas trece pesetas con sesenta céntimos, por diecisiete metros ochenta centímetros de linolenon para el comedor de las habitaciones del Sr. Gobernador Civil; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del edificio provincial. 3º. Decretar igualmente el ingreso en el expresado Establecimiento, del niño de 12 años de edad, Francisco González García, natural de Pontevedra, pobre y huérfano. 4º. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra de las ancianas Amelia y Matilde Bandín y Martí, pobres. 5º. Declarar de abono la cuenta importante cuatro mil quinientas diecisiete pesetas con cuarenta y cinco céntimos, por socorros facilitados durante el cuarto trimestre del año próximo pasado a los presos que se hallan a disposición de esta Audiencia; y la cantidad de tres mil cuatrocientas ochenta y ocho pesetas con cuatro céntimos, por socorros a los penados de prisión correccional correspondientes al trimestre anteriormente mencionado; debiendo pagarse ambas cantidades contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. 6º. Quedar enterada de comunicación del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marín, dando gracias por la subvención que acordó la Comisión para el camino que conduce a la playa del Castillo. 7º. Vista la comunicación del Sr. Alcalde Presidente del ya citado Ayuntamiento de Marín, participando que se hallan casi ejecutadas en su totalidad las obras del camino que conduce desde la carretera de Pontevedra a Cangas a la playa de Baños del Castillo, excediendo el coste de las mismas de la cantidad con que la Excma. Diputación provincial subvencionó tales obras; la Comisión por unanimidad acordó oficiar al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales para que gire visita a las expresadas obras, a fin de con el dictamen de dicho técnico a la vista poder adoptar esta Corporación el acuerdo procedente. 8º. Autorizar a la Jefatura de Caminos provinciales, para que dentro de la cifra de doscientas cincuenta pesetas, que se librarán contra la consignación del presupuesto vigente destinada a conservación de caminos, se restablezcan los servicios de la casa habitación del vecino de As neves, D. Benigno Garrido, en el camino provincial de Ponteareas a la estación de As Neves, reponiendo las rampas que dicha finca tenía. 9º. Vista la comunicación del Sr. Arquitecto provincial, participando que giró visita a las obras efectuadas en la casa Asilo de las Hermanitas de Ancianos Desamparados de Vigo, y que dichas obras representan un coste aproximadamente de unas dos mil pesetas; la Comisión acordó declarar de abono la cantidad de mil pesetas con que subvencionó dichas obras por acuerdo de esta Comisión de 8 de marzo último; debiendo pagarse contra la consignación que existe y que se está en el ya mencionado acuerdo. 10º. Dado cuenta igualmente de una comunicación del ya citado Sr. Arquitecto provincial, participando que giró visita a las obras llevadas a cabo en el edificio destinado a Casa de Caridad de Vigo, y que el coste de las mismas asciende aproximadamente a unas dos mi pesetas; la Comisión acordó declarar de abono la subvención de mil pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de fecha ocho de marzo, librándose la repetida cantidad contra la consignación que se cita en el ya expresado acuerdo. 11º. Quedar enterada de comunicación que suscribe el Sr. Director del Manicomio de Conxo, participando que el 15 del corriente falleció el demente Victoriano Silva, vecino de Moraña, acordando la Comisión que cubra esta vacante con la alienada Otilia Buceta, monja enclaustrada del convento de Baiona; debiendo por el Negociado de Beneficencia completarse el expediente que previene el Real decreto de 18 de mayo de 1885. 12º. Dado cuenta de comunicación de la Abogacía del Estado de esta provincia, requiriendo a la Excma. Diputación provincial para presentar la relación para el pago del impuesto sobre bienes de personas jurídicas, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de 29 de diciembre de 1910, y artículo 192 y siguientes del Reglamento de 20 de abril de 1911; la Comisión por mayoría resolvió que siendo este asunto de la competencia de la Excma. Diputación por tratarse de una contribución de carácter permanente que repercutiría en el presupuesto vigente, donde no existía consignación adecuada para el pago de tal impuesto, y que además gravaría los sucesivos presupuestos, debía la Corporación en pleno fijar el valor del inmueble por el cual se ha de satisfacer la contribución e iniciar el oportuno expediente de transferencia de crédito para pagar la misma, no estando en las atribuciones de su Comisión permanente esta facultad, y no pudiendo tampoco utilizar la del caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial, por no estar fundamentada la declaración de urgencia, toda vez que dentro de once días, o sea, el 1º de mayo venidero debe congregarse la Diputación provincial para abrir las sesiones del primer período semestral a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de su Ley orgánica. Contra este acuerdo hicieron constar su voto los vocales Sres. Senra y Echeverría, por estimar que habiendo terminado el 30 de septiembre de 1911 el último plazo concedido para presentar las relaciones prevenidas en el artículo 196 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 20 de abril del año anterior, y que habiendo sido requerida a ese efecto la Diputación por la Abogacía del Estado en atento oficio de el retrasar más el cumplimiento de un deber que la Ley impone pudiera dar motivo para que la Hacienda formase a este Organismo un expediente de investigación, en cuyo caso la Comisión provincial sería la responsable de los perjuicios que se irrogasen por esta demora, conceptuando por todo ello que está justificada la urgencia que exigen el artículo 98 de la vigente Ley provincial para que la Comisión resuelva este asunto, tanto más cuanto tiene suficientes datos oficiales para fijar el valor del Palacio provincial. 13º. Dado cuenta de comunicación del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marín, pidiendo una moratoria para pagar lo que adeuda por contingente provincial de 1911, dicha municipalidad, proponiendo que se acepte que sean seis anualidades, manifestando que no es posible solventar el aludido crédito por el quebranto que sufrió el ayuntamiento con ocasión del despacho del Depositario; la Comisión después de oír al Sr. Contador de fondos provinciales, acordó otorgar la moratoria solicitada en las condiciones siguientes: a) Cada anualidad para amortización del débito será de 2.679'81 pesetas, menos la última que será de 2.679'85 pesetas. b) Cada anualidad será satisfecha por cuartas partes al vencimiento de cada trimestre. c) El primer plazo empezará a contarse en 1º de enero de 1913. d) Si dejara de efectuarse dentro del plazo legal el pago de la moratoria, ipso facto perderá el Ayuntamiento dicho beneficio. 14º. Vista la comunicación que con fecha 17 del actual suscribe el Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, participando que giró visita a las obras que viene realizando el Ayuntamiento de Mondariz para higienizar el mencionado pueblo, haciendo desaparecer los focos de infección que existían en la parte vieja de la mencionada localidad, y que el coste de lo construido es de cuantía superior al doble de la cantidad de dos mil ochocientas setenta y una pesetas que esta Comisión en reunión de 8 de marzo último otorgó en concepto de subvención para auxiliar las obras de que se ha hecho mérito; la Comisión, por unanimidad acordó declarar de abono la expresada suma, que ha de satisfacerse contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. Se levantó la sesión. ------

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