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Acta de sesión 1912/03/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-03-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/03/22_Ordinaria

  • Data(s) 1912-03-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio) y Ferreirós. Abierta la sesión a las 10 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13,14 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Barreras Massó, propietario y vecino de Vigo en representación de la Sociedad Comercial "Hijos de J. Barreras" domiciliado en aquella Ciudad contra acuerdo del ayuntamiento requiriéndole el pago del arbitrio sobre "construcciones"; y Resultando: que el concejal D. José Cao en sesión de 28 de julio próximo pasado denunció al Ayuntamiento la construcción clandestina de una casa en el interior de una finca que el exponente posee en la calle de "Colón" sin haber pedido licencia ni satisfecho el arbitrio correspondiente acordando la corporación exigir al recurrente el pago de cuatro ptas. por metro cuadrado de cada una de las plantas de construcción que sin licencia del ayuntamiento levantó recientemente en el interior de su finca. Considerando: que el art. 72 de la Ley municipal en relación con el 137 no consigna precepto alguno que autorice a los ayuntamientos para la exacción de otros arbitrios que no sean los estipulados en el mismo, sin que la facultad atribuida por aquel a dichas corporaciones pueda hacerse extensiva ni envuelva jurisdicción alguna en el interior de las fincas; la Comisión, de conformidad con el Sr. Diputado ponente Sr. Senra acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la alzada del Sr. Barreras y revocar en su virtud el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que la motivó. ------ Folla: 14 3. Visto el expediente relativo a los recursos de alzada interpuestos por D. Juan Antonio Pérez López y Doña Josefa Eugenia Novas en representación de los herederos del finado D. Justo Novas González contra acuerdos del Ayuntamiento de Marín disponiendo la suspensión y apremio del Depositario pagador de fondos municipales; y Resultando: que la Alcaldía en providencia del 23 de octubre mandó silenciar el acuerdo de inspección y apremio del Depositario municipal deduciendo lo preceptuado en la Ley electoral con motivo de haber sido convocada la elección de Concejales. Considerando: que el Ayuntamiento tiene acordado la instrucción de diligencias encaminadas a depurar otras responsabilidades de orden administrativo para el caso de no encontrarse bienes cuyo valor alcance el importe del descubierto; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar los recursos interpuestos confirmando en su consecuencia los acuerdos municipales que los motivaron y devolver a la Alcaldía si lo estima oportuno el expediente instruido para depurar otras responsabilidades que del mismo se deriven. ------ Folla: 14 4. Acto continuo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Comisario de guerra de Vigo remitiendo nota de precios para señalamiento de los que han de servir de tipo para valorar los suministros que durante el mes actual hayan verificado los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y teniendo en cuenta lo propuesto por el Negociado en su informe; la Comisión en consonancia con lo prevenido en el art. 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acordó fijar en los siguientes precios los que han de servir de tipo para valorar tales suministros; debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial para que llegue a conocimiento de los ayuntamientos de la provincia a los cuales interesa este acuerdo. Pan: 650 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada: 4 Kilogramos, 1'10 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'65 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 0'65 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo: 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo, 0'05 ptas. y Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. ------ Folla: 14 5. Por último, el Sr. Vicepresidente manifestó que toda vez que el Sr. Ruza había terminado el estudio del recurso del Sr. Paz Cochón pedía que se sometiese a resolución. El Sr. Lema manifestó que él también deseaba conocerlo detenidamente y que por tanto pedía que se le facilitase con tal fin. Así se acordó por la Comisión. Se levantó la sesión. ------

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