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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-04-11_Extraordinaria. Acta de sesión 1912/04/11_Extraordinaria
Acta de sesión 1912/04/11_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-04-11_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1912/04/11_Extraordinaria
Data(s) 1912-04-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Echeverría. Señores que asistieron: Ruza, García Vidal, Senra, Casas (D. Antonio). Abierta la sesión a las se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, con el fin de ver con toda urgencia el expediente instruido por virtud de instancia que D. Ramón Menacho Miranda elevó al Excmo. Sr. Ministro de Fomento, solicitando autorización para establecer un depósito flotante de carbón mineral, en el puerto de Vigo; y Resultando: que este expediente aparece tramitado con sujeción a lo dispuesto en la Instrucción aprobada por Real orden de 20 de agosto de 1883, sin que durante el período de información pública se hubiese producido reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Menacho Miranda, a la que son favorables todos los informes emitidos por las autoridades llamadas a dictaminar. Considerando: que el establecimiento de este depósito flotante para provisionamiento de los buques que precisen carbonear, lejos de lesionar derecho alguno, proporciona facilidades al tráfico marítimo de los que necesiten provistarse de aquel elemento indispensable, ofreciéndolo a la vez en condiciones ventajosas por la bondad de los precios y aumento de tales facilidades; la Comisión de acuerdo con el Negociado, acordó evacuar el trámite que determina el artículo 7 de la citada instrucción, proponiendo a la Superioridad de Marina, de que el Concesionario instale dicho depósito flotante a la distancia de mil metros, y al N. del muelle del comercio, al objeto de no entorpecer el fondeo y operaciones de los grandes trasatlánticos. Se levantó la sesión. ------
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