ATOPO
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Acta de sesión 1912/06/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-06-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/06/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1912-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Garrido Castro, Sequeiros Matos, García Rodríguez Barrera y González Fraga. Abierta la sesión a las 3 de la tarde, se dio lectura a la de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador, convocando a sesión extraordinaria a esta Comisión, a fin de que con toda urgencia emitiese informe en el recurso (de alzada) producido por el Sr. Abogado del Estado de esta provincia en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra, para conocer en juicio declarativo de menor cuantía promovido por Manuel Troitiño Area; y Resultando: que en 1º de julio de 1907, D. Antonio Neira Cardama, vecino de A Estrada, en representación de D. José Canabal Marín y otros vecinos del lugar de Andón, parroquia de Aciveiro, en Forcarei, recurrió al Sr. Gobernador en demanda de que se sirvan acordar la inmediata demolición de las obras ejecutadas en el Río Ponte - Andón o "Lérez" por José Troitiño Campos, José Troitiño Arca y otros copropietarios de un molino harinero situado en el margen derecho del río, cuyas obras realizadas de un modo arbitrario connoten en la construcción de una nueva presa o alud para desviar el caudal de aquellas aguas, siendo motivo de invasión o interceptación de la contigua vía pública, con verdadero peligro de personas y animales, a la par que de inundaciones en el terreno de los reclamantes, haciendo inaccesible e inútil toda labor agrícola, y sin que mediase razón legítima para abandonar la primitiva forma de proveerse de fuerza motriz el expresado molino. Resultando: que instruido el oportuno expediente y comprobada la veracidad de los extremos denunciados, providenció el Sr. Gobernador la demolición de las obras realizadas para el servicio de la nueva presa, dejando expedito el curso de las aguas del río en la forma que estaban antes, disponiendo que los partícipes del molino satisfagan los gastos del reconocimiento practicado por el Sr. Ingeniero, y como no se hubiese dado cumplimiento a la anterior providencia, que fue notificada, se dispuso por la Alcaldía el derribo de parte de las obras realizadas en el cauce referido. Considerando: que la cuestión debatida tiene carácter administrativo, cuyo conocimiento está reservado por disposición terminante de la Ley a la Administración activa; y que la doctrina establecida está perfectamente definida y sancionada entre otras muchas disposiciones en los Reales decretos de 19 de enero de 1882, 1º de abril y 1º de julio de 1885, 1º de julio de 1890, 9 de mayo de 1894, 11 de julio de 1896, 3 de agosto y 6 de septiembre de 1899, que reservan a la Administración el conocimiento de las cuestiones que dimanan de la concesión de aguas públicas en uso de las facultades discrecionales que le están atribuidas; la Comisión de conformidad con el dictamen del Negociado y teniendo en cuenta las demás consideraciones que en el mismo se consignan, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra el correspondiente requerimiento para que deje de conocer en el juicio declarativo de menor cuantía promovido por Manuel Troitiño Area. Se levantó la sesión. ------

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