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Acta de sesión 1913/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1913-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: García Rodríguez Barrera, Garrido, Sequeiros, González Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las doce de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: ------ Folla: 21 2. Decretar el ingreso en el Hospicio de los niños José y Bienvenido Sánchez Piquenque, naturales de Marín, de 11 y 9 años de edad respectivamente, pobres de solemnidad y huérfanos. ------ Folla: 21,22 3. Quedar enterada de que falleció en el Manicomio de Conxo el día 19 del actual Antonio Fontán García y cubrir esta vacante con el primer turno de los solicitantes para ingreso en el referido establecimiento, resultando ser la demente furiosa, que se alberga en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Tui. ------ Folla: 22 4. Aprobar el presupuesto que formula el Sr. Arquitecto provincial en cuantía de seiscientas cincuenta y seis pesetas, veinticinco céntimos, para obras de decorado en las habitaciones del Sr. Gobernador Civil por haberse desprendido las cornisas de la techumbre del comedor, y pintar al óleo dicha habitación, debiendo llevarse a término las obras por el industrial que designe el referido Sr. Arquitecto, pero con la condición de que estarán completamente ultimadas tales obras dentro del plazo de 15 días, pues de no verificarlo así, tendrá una multa de veinte pesetas por cada día que transcurra de los 15, a contar estos desde el 1º de mayo próximo venidero. ------ Folla: 22 5. Declarar de abono la cuenta importante sesenta y una pesetas cuarenta y un céntimos, por gastos ocasionados con motivo de la confrontación e informe del Camino provincial de A Cañiza a la Estación de Pousa, cuya cuenta corresponde satisfacerse al Ingeniero que verificó dicha confrontación, D. Joaquín González; debiendo librarse contra la consignación que existe en presupuesto para construcción de la expresada carretera. ------ Folla: 22 6. Declarar de abono la cuenta importante seiscientas setenta y una pesetas que la Comisión provincial en sesión de 24 de enero próximo pasado acordó conceder al Ayuntamiento de Caldas de Reis, en concepto de subvención para auxiliar las obras de desaparición de un islote en el río "Umia", enclavado en la confluencia de este con el "Bermaña", toda vez que según informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales dichas obras de realización por completo, calculándose su importe muy superior a mil pesetas; debiendo pagarse dicha cantidad contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo que se cita en el acuerdo de que se ha hecho mención. ------ Folla: 22 7. Declarar de abono la cuenta que presenta el Director Jefe de Caminos provinciales importante seiscientas tres pesetas, por modificación de pendientes que existe en el hectómetro 4 del Kilómetro 6 de la carretera provincial de A Cañiza a la Estación de Arbo, cuyas obras se mandaron llevar a efecto por acuerdo que adoptó esta Comisión en sesión de 20 de mayo de 1912, debiendo ahora pagarse la expresada cuenta contra la consignación que existía en el presupuesto del año anterior, para conservación de caminos. ------ Folla: 22 8. Declarar de abono a D. José Millán, la cuenta importante ochocientas sesenta y ocho pesetas, por importe de impresos suministrados a la Comisión Mixta de Reclutamiento desde el 14 de marzo de 1912 hasta el día de la fecha, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el capítulo 2º artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 22 10. Vistos los proyectos del trozo 1º y 2º del camino provincial de 3º orden de Agolada a Ponte Ledesma, señalando con el número 13 del plan provincial aprobado por la Excma. Diputación en 3 de abril de 1878 y Real decreto de julio del mismo año, que el Sr. Jefe de Caminos somete a la superior aprobación para su ejecución. Considerando: que su tramitación se ha subordinado a los preceptos reglamentarios, habiendo aportado a los mismos los planos, memoria y demás documentos exigidos por las disposiciones en vigor; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó que procedía someter estos proyectos a la información pública que determina el artículo 33 del Reglamento aprobado por Real decreto de 10 de agosto de 1877, admitiéndose durante el plazo de suposición que será el de 30 días, las reclamaciones y observaciones de los ayuntamientos y particulares interesados. ------ Folla: 22 11. Vista la solicitud que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Marín, exponiendo que no pudieron realizarse durante el año próximo pasado, las obras de reparación del camino provincial de Marín a Cangas en el trozo que atraviesa el lugar de As Sete Espadas, de la parroquia de Mogor, y el comprendido entre los lugares de A Serra Seca y Brea, de ña de Santo Tomé de Piñeiro, para cuyas obras existe consignación en el presupuesto provincial del año anterior; y cuyo remanente fue incluido en la liquidación que se incorpora al presupuesto vigente; y como quiera que en la actualidad reclama con imperiosa urgencia dicho camino la adecuada reparación que ya comenzó el Municipio, solicitaba que se dictase orden para que por la Jefatura de Caminos fuesen reparados los trozos de camino de que se ha hecho mérito; acordando la Comisión, visto el informe de la Contaduría, y resultando exacto cuando afirma el Sr. Alcalde, acceder a la solicitud del mismo. ------ Folla: 22,23 12. Vistos los recursos de agravios que formulan los vecinos de Meaño, que a continuación se relacionan, contra las cuotas que les fueron asignadas por la Junta municipal en el repartimiento vecinal sobre utilidades para cubrir el déficit del presupuesto en el año corriente; y Resultando: que D. José Méndez Pazos, labrador y vecino de la parroquia de Simes, que en el año anterior satisfizo la cuota de quince pesetas, aparece en el año actual recargado con cifra que llega a la de 88 pesetas, sin que aparezca como justificante de tan crecido aumento, ni la consideración de haber aumentado su riqueza, ni que sea mayor en el año corriente el déficit a repartir. Resultando: que D. Manuel Otero Muñiz, vecino del pueblo referido, que en el año anterior pagó la cuota de 10 pesetas, se le impone en el año corriente por la Junta de que se hace mérito la cuota de 20, sin que como en el caso anterior abone tan crecido aumento, ni la circunstancia de ser mayor el déficit a repartir que el del año próximo pasado, ni haber aumento su riqueza. Resultando: que José Manuel Padín, vecino de la parroquia de Lores, formula también recurso de agravios, porque habiendo pagado en el año anterior la cuota de 14 pesetas, se eleva en el actual por el repartimiento mencionado a la cantidad de 106 pesetas, sin que también, como en los casos anteriores haya tenido aumento su riqueza, hecho que comprueba con los recibos de la contribución territorial, ni sea mayor el déficit a repartir. Resultando: que Don Manuel Solla Sobral, vecino de la parroquia de Dena, recurre también en sentido análogo a los anteriores, haciendo constar que pagando en el año anterior la cuota de 50 pesetas, la expresada Junta, obrando con manifiesta injusticia, se la elevó a 298, sin que haya que tener en cuenta sus condiciones de aumento de riqueza, ni del déficit a repartir, extremos que justifica plenamente. Considerando: que según previene la Ley municipal, el repartimiento general entre todos los vecinos y hacendados ha de ser en proporción a los medios o facultades de cada uno, y no caprichosamente y sin base que justifique el aumento de cuotas pagadas en los anteriores años. Considerando: que la Diputación provincial, y hallándose esta en clausura, la Comisión permanente, es competente, según el artículo 140 de la repetida Ley para conocer dichos recursos Vistos los artículos 156 y siguiente de la precitada Ley municipal, y el artículo 98, caso 3º de la provincial; la Comisión por unanimidad acordó asignar a los reclamantes las cuotas en cuantía idéntica a la que pagaran en el anterior año. ------ Folla: 23 13. Informar, en consonancia con lo que determina el artículo 126 de la vigente Ley provincial en sentido favorable a la aprobación las cuentas de fondos de la Excma. Diputación correspondientes al año natural de 1912, debiendo insertarse en el Boletín Oficial un extracto de las mismas, y quedando los originales expuestos al público hasta que la Diputación provincial se reúna para su aprobación. ------ Folla: 23 14. Aclarar el acuerdo adoptado en sesión de 4 de abril corriente, en el sentido de que, la subvención de 2.500 ptas. otorgada al Ayuntamiento de Covelo, para reparar el puente de Rebordeiro, sobre el río Caraño, así como el de Cabaleiros sobre el río Tea, se extienda a la expropiación de los terrenos que hubiese necesidad de adquisición para mejorar los caminos de acceso a dichos puentes. ------ Folla: 23 15. Prestar aprobación al proyecto del camino provincial de 2º orden de Callobre a Ponte Ledesma, en lo que afecta a la 3ª Sección, desde Balboa a Ponte Ledesma, con lo propuesto por el Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de la provincia; y encomendar a la Jefatura de caminos provinciales que verifiquen el replanteo, previa la subasta. ------ Folla: 23 16. Habiendo comunicado al Sr. Director del Manicomio de Conxo a la Comisión provincial en la visita que la misma realizó a dicho establecimiento que se hallaba en completo estado de curación Joaquín Aguiar, vecino de Vigo, la misma acordó que cubra esta vacante el demente furioso, José Rodríguez Pereira, vecino de la parroquia de Oleiros en el Ayuntamiento de Salvaterra; debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse el expediente que previene el Real decreto de 18 de mayo de 1885. ------ Folla: 23,24 17. Visto con los antecedentes de su referencia el escrito producido por D. Salustiano Batalla, Concejal del Ayuntamiento de Meaño, formulando oposición al acuerdo del mismo relativo a la división del municipio en distritos; y Resultando: que la Corporación municipal en sesión de 13 de diciembre último, acordó por unanimidad dividir el municipio en los dos distritos siguientes: Distrito municipal número 1, denominado Meaño, compuesto de las parroquias de Padrenda, Cobas, Meaño y la de Lores, excepto el lugar de Paradela, y de los lugares de Altamira, Ameiró, Cacheiro, O Castro, A Igrexa y Vilarreis; Distrito municipal número 2, denominado "Simes", constituido por las parroquias de Simes y Gil, en el lugar de Paradela, en la de Lores; y los lugares de Abuín, Coirón, Dadín, Ponte Dena, Morouzos, Río do Porto, Leixiños y Viliquín, de la parroquia de Dena; y Resultando: que publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial, no se han producido más reclamaciones que la formulada por D. Salustiano Batalla, impugnando la nueva decisión por no parecerle la adecuada a los intereses del vecindario; y por supuesta falta de convocatoria de algunos Sres. Concejales en la sesión en que se acordó. Vistos los artículos 38 y 39 de la Ley municipal, y el 98 , caso 3º de la provincial; y Considerando: que la nueva división acordada, obedece al estudio meditado de una mayor proporcionalidad de población exigida por el artículo 36 de la Ley municipal, para que resulte aproximadamente igual en ambos distritos, la cual no sucedía en la antigua división proveniente de tiempo inmemorial originando por ello, molestias y perjuicios para el vecindario que la justicia y equidad aconsejan reparar, y así se deduce la buena acogida que mereció la modificación no impugnada por nadie más que el Sr. Batalla, a quien no debió parecerle de su agrado, siquiera no aporte el menor justificante de sus afirmaciones. Considerando: que es inexacta la afirmación de no haber sido convocados a sesión los Concejales que forman la llamada minoría del Ayuntamiento, por cuanto el mismo recurrente confirma que se le citó para dar cuenta del presupuesto ordinario, apareciendo expresado que en ella fue aprobado dicho presupuesto, y se deliberó además acerca de otros asunto; y Considerando: que por último que la nueva división se acordó efectuada de manera, tiempo y forma perfectamente arreglada a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley municipal; la Comisión acordó desestimar el recurso interpuesto, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 24 18. A propuesta del vocal Sr. Taboada, la Comisión teniendo en cuenta que el único auxiliar escribiente de plantilla de la Diputación provincial, que con sueldo inferior a mil quinientas pesetas anuales, no percibe gratificación alguna, era Don Carlos Viñas, que percibe el haber anual de 1.245 pesetas; acordó que a partir del 1º de enero de 1.914, se le asigne el haber anual de 1.500 pesetas. ------ Folla: 24 19. También acordó, en consideración a que el Estado ha suprimido en varios departamentos ministeriales la categoría administrativa remunerada con sueldo anual menor de 1.500 pesetas; que en el proceso presupuesto aquellos aspirantes que figuren en la plantilla del personal administrativo con el sueldo interior al de oficial de la clase de quintos, o sea, 1.500 pesetas al año se eleven a este sueldo, a partir como anteriormente se dice del 1º de enero del próximo venidero año; pero debiendo establecerse que en el empleado tuviese alguna gratificación, esta en la parte que fuese necesaria debía unirse al respectivo sueldo para completar el haber anual de 1.500 pesetas; y Resultando: que en esta casa se hallaba únicamente el aspirante a oficial D. Ernesto Sacarrera, que tiene en la actualidad el sueldo de mil cuatrocientas cincuenta pesetas anuales, y la gratificación permanente por servicios de quintas de ciento veinte pesetas al año; la Comisión acordó que a partir de 1º de enero del año próximo venidero, disfrute la categoría de oficial de la clase de quintas, con el haber anual de mil quinientas pesetas, que se completarán sumando a su actual haber cincuenta pesetas de la gratificación de quintas antes mencionada; siguiendo en el disfrute del remanente de tal gratificación, o sea, setenta pesetas. 20. Declarar de abono a D. Luis Martínez la cuenta importante treinta y cinco pesetas por los dos apéndices encuadernados del Diccionario de Administración "Alcubrilla" a que está suscrita la Diputación provincial, y que tiene su consignación especial en el capítulo 5º, artículo 5º, correspondientes al año de 1912. Se levantó la sesión. ------ Folla: 22 9. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño José Manuel, hijo natural de Rosa Rey, vecina de la parroquia de Bora, del término municipal de Pontevedra, pobre de solemnidad. ------

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