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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1914-05-18_Ordinaria. Acta de sesión 1914/05/18_Ordinaria
Acta de sesión 1914/05/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-05-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1914/05/18_Ordinaria
Data(s) 1914-05-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores; Neira, García Golmar, Nine, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Augusto Echegaray contra providencia de la Alcaldía de Lavadores. Resultando que D. Ramón Quintela y D. Tomás Martínez Sánchez, Teniente Alcalde y Síndico respectivamente del Ayuntamiento practicaron el día 29 de marzo último una visita de inspección y repeso de pan en varios establecimientos de aquella localidad, entre ellos, a la tienda de comestibles del recurrente en la que hallaron diez piezas de pan de 200 gramos faltas de peso, por lo que el Alcalde en providencia de 6 de abril último impuso al interesado la multa de cinco pesetas. Considerando que las facultades derivadas del art. 72 de la Ley municipal y a las que a la autoridad local atribuyen los Reales Decretos de 16 de enero de 1903 y 22 de diciembre de 1908 para represión y castigo de los fraudes, por lo que al paso del pan afecta, deben entenderse aplicables a las tahonias, hornos, puestos y demás expendedurías fijas o ambulantes destinadas a la fabricación y venta de este artículo, pero no a una casa de comidas que adquirió el extrictamente necesario para el consumo interior y privado de la misma; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud la providencia que lo motivó. ------ Folla: 13 3. Vista la instancia que el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vilagarcía eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a nombre y por acuerdo de la Corporación municipal solicitando autorización para realizar una permuta de calles en las "Marismas" con D. Daniel Albarrán. Resultando que el Ayuntamiento en el deseo de evitar las contingencias de un pleito y como solución más beneficiosa para los intereses del municipio y mejoras de urbanización acordó transigir la cuestión pendiente acerca de la propiedad de un terreno destinado a calle pública en el plano de urbanización de "Marismas" de aquel pueblo presentado al Ayuntamiento en 1886 renunciando en favor de su presunto dueño D. Daniel Albarrán los derechos que pueda temer a las porciones de calles de dicha "Marisma" comprendidas entre el Puente viejo, Plaza de la Iglesia y la carretera de Gondar a Vilagarcía. Considerando que tratándose de la cesión, sin condición de precio de un terreno propiedad del municipio, autorizada por la Ley municipal, necesita únicamente parra su formalización la sanción previa del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó evacuar el tránsito establecido en el apartado 3º del art. 84 de la Ley de 2 de octubre de 1877 dictaminando favorablemente la solicitud de que queda hecho mención. ------ Folla: 13 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Benito Fernández Peón contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que le separó del cargo de Administrador de consumos. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 7 de octubre de 1911 y con motivo de haber sido aprobado por la Superioridad el sistema de administración como medio para la exacción del impuesto de consumos durante el año de 1912, acordó nombrar al recurrente Administrador Jefe para la percepción de aquel impuesto previa la oportuna fianza y remuneración correspondiente, cargo que desempeñó hasta el 23 de enero último en que la misma municipalidad acordó su separación y procedió al nombramiento del que había de sustituirle. Considerando que las Corporaciones municipales tienen facultades por su Ley orgánica para nombrar y separar libremente a sus empleados y dependientes pagados de fondos municipales y que el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Vilagarcía separando al recurrente de Administrador del impuesto de consumos no contraviene ninguna disposición legal ni que exista testo ni Reglamento alguno que condicione el ingreso y separación de aquellos empleados o dependientes que como el Sr. Fernández Peón obtuvieron su nombramiento sin más titulo que la voluntad de la corporación que hoy lo separa; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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