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Acta de sesión 1914/06/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-06-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/06/02_Ordinaria

  • Data(s) 1914-06-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Barcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Don Manuel Veyra Martínez contra acuerdo del ayuntamiento de Baiona que le separó del cargo de Oficial 1º de Secretaria. Resultando que el Ayuntamiento presidido por el 1º Teniente Alcalde y con asistencia de tres Sres. concejales acordó en sesión supletoria del día 12 del actual y a propuesta del primero, destituir al recurrente del cargo que venía desempeñando de oficial 1º de secretaria por el hecho de haber acompañado dos días antes al Alcalde en propiedad a la casa consistorial a horas en que por ser día festivo se hallaba cerrada aquella. Considerando que en el acuerdo recurrido se ha infringido el art. 104 de la Ley municipal que determina clara y taxativamente que de no haber número suficiente de concejales para poder tomar acuerdo en las sesiones ordinaria, se haga nueva citación para dos días después, precepto éste que ha sido vulnerado por el Alcalde interino de Baiona al constituirse con tres Sres. Concejales sin previa convocatoria en segunda reunión para adoptar un acuerdo que no puede en modo alguno prosperar por adolecer de un vicio esencial que lo invalida; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso del Sr. Veyra Martínez revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 15 3. Visto el expediente y proyecto para construcción de un cementerio católico, municipal en la parroquia de Villademo término municipal de Oia. Resultando que las deplorables condiciones del cementerio existente que lo constituye el atrio de la Iglesia parroquial obligaron a los vecinos de aquella a solicitar de la Corporación municipal la ejecución de una necrópolis que reúna las condiciones de capacidad e higiene y satisfaga las necesidades de la expresada parroquia. Considerando que subordinada la tramitación de este expediente a todos y cada uno de los preceptos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888 y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 ptas. el coste de la obra proyectada: la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le concede la regla 3ª de la citada R.O. se sirva prestar su aprobación al expediente y proyecto de que queda hecho mérito. ------ Folla: 15 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Cabaleiro Comesaña contra acuerdo del Ayuntamiento de O Porriño que autorizó a Francisco Puente la edificación de un horno de cocer pan. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 25 de enero último desestimó la instancia del recurrente en la que solicitaba se obligase a un convecino Francisco Puente a la demolición de un horno que para cocer pan construyó mediante autorización en una casa de su propiedad situada en el callejón de Barros de aquella, villa, por estar inmediata a otra de la propiedad del recurrente. Considerando que los artículos 103 - 104 y 105 de las Ordenanzas municipales y el 509 del código civil que el recurrente invoca en su favor, no prohiben la construcción de hornos en inmediato establecimiento siempre que se observen o ejecuten las obras necesaria de resguardo, como así lo acordó la municipalidad en sesión de 25 de enero último que obligó al propietario de aquel a ejecutar las convenientes en evitación de los principios o molestias que pudieran ocasionarse al recurrente, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y confirmar en su virtud el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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