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Acta de sesión 1914/09/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-09-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/09/01_Ordinaria

  • Data(s) 1914-09-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 23 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 23 2. Seguidamente examinó la cuenta especial de corrección pública del partido judicial de A Cañiza correspondiente al año natural de 1913. Considerando que sus partidas de Cargo y Data se ajustan al presupuesto formado y aprobado para dicho año y que los comprobantes que forman dicha cuenta, acreditan el ingreso de las sumas consignadas en la primera y justifican debidamente la inversión de la segunda de dicha partida, detallada en las relaciones parciales, apareciendo reintegrados todos los documentos que la constituyen, así como que ha sido examinada y sancionada favorablemente por los representantes de los Ayuntamientos que componen el partido judicial convocados al efecto por virtud de lo ordenando por el art. 7º del R.D. de 11 de marzo de 1886; la Comisión usando de la facultad que le otorga el citado R.D. y el de 30 de mayo de 1908 acordó aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 23 3. Vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por Ángel González Misa contra acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar sobre suspensión de obras ejecutadas en un camino público y alumbramiento de aguas. Resultando que a virtud de mandato del Ayuntamiento por consecuencia de denuncia al efecto formulada, la Comisión permanente de Policía urbana se constituyó en la parroquia de Borreiros y sitio nombrado Charcos, observando que el recurrente González Misa había roturado el camino público practicando una zanja a través del mismo de un metro de ancho por dos de profundidad abriendo una galería o alumbramiento de aguas de iguales dimensiones, por debajo del muro de contención de una finca de su propiedad lindante con el mismo camino público, con nivel más bajo y a menor distancia de cincuenta metros de una fuente pública existente en el margen del camino referido, practicando así mismo frente a dicha fuente una atarjea descubierta a través del camino, destruyendo con ello parte del cauce de las aguas sobrante del abastecimiento público que pasan a fertilizar terrenos particulares al objeto de desviarlas de aquel y llevarlas por la citada atarjea a otra finca de su pertenencia por lo que la corporación municipal en sesión de 23 de noviembre del año pasado acordó la suspensión de las obras empezadas, requiriendo al interesado para reponer las casas al y estado que antes mantenían. Considerando que es un hecho evidentemente comprobado que las aguas emergentes del predio del recurrente constituyen una fuente de abastecimiento público de uso y disfrute constante desde hace más de treinta años saliendo por un caño colocado en el paramento del muro de contención y vertiendo sobre terreno público en un pilón o estanque que sirve además de abrevadero y que tiene los correspondientes soportes para apoyar y llenar los baldes o vasijas en que los vecinos conducen agua para sus usos domésticos. Que aparte del derecho de prescripción, las aguas en cuestión no pueden calificarse del dominio privado, porque a tenor de lo preceptuado en el art. 407 número 8º del Código civil, son del dominio público las continuas y discontinuas que marcan en predios particulares desde que salgan de los mismos sin que los propietarios de terrenos puedan ejecutar labores de alumbramiento de aguas a menor distancia de cien metros de otro alumbramiento o fuente pública sin licencia del Ayuntamiento, previa formación de expediente, debiendo los Alcaldes a excitación de las corporaciones municipales suspender las obras encaminadas a distraer o mermar las aguas públicas, según doctrina preceptiva de los artsº 23 y 24 de la vigente Ley de aguas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto por el Señor González Misa confirmando en su consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 23,24 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cangas correspondientes al año natural de 1910. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 8º de julio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximen y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación siendo aprobadas por el Ayuntamiento y Junta sin que se haya producido contra las mismas reclamación alguna, la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar a dichas cuentas su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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