ATOPO
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Acta de sesión 1914/10/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-10-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/10/03_Ordinaria

  • Data(s) 1914-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Ponte Caldelas correspondientes al año de 1913 y Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886: que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación siendo aprobadas por el Ayuntamiento y Junta ni que se haya producido contra las mismas reclamación alguna; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar a dichas cuentas aprobación definitiva. ------ Folla: 26 3. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Forcarei correspondientes al año de 1912. ------ Folla: 26 4. Visto el expediente instruido en la Alcaldía de O Rosal por virtud de reclamación formulada contra la capacidad del concejal Don Rafael Alonso Rodríguez. Resultando que D. Ramón Pereira Lorenzo, comerciante y vecino de aquel término municipal en instancia dirigida al Sr. Gobernador civil en 12 de septiembre último, reclama contra la capacidad de D. Rafael Alonso Rodríguez para ejercer el cargo de concejal, por ser fiador del Depositario de fondos de aquel Ayuntamiento. Considerando que los Depositarios municipales son a la vez agentes recaudadores de todas las rentas y arbitrios que correspondan al municipio y en tal concepto interesados indirectamente en un servicio con el mismo como de manera precisa y concluyente determina la Real orden de 5 de octubre de 1888 que declara la incapacidad del cargo concejil con el de fiador del Depositario de fondos municipales y así lo reconoció sin duda el interesado al abstenerse de formular objeción alguna ni presentar documentación justificativa de las alegaciones que creyese pertinentes a su defensa utilizando el derecho que le concedía el inciso 2º, artiº 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 al ser oído en audiencia, limitándose a exponer que en efecto es fiador del Depositario de fondos del Ayuntamiento por suponer que esta circunstancia no fuese motivo para su incapacidad, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar esta reclamación y declarar incapacitado a D. Rafael Alonso Rodríguez parra continuar en el ejercicio del cargo de concejal del Ayuntamiento de O Rosal. Se levantó la sesión. ------

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