ATOPO
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Acta de sesión 1914/11/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-11-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/11/03_Ordinaria

  • Data(s) 1914-11-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Bárcena y Sarmiento Ozores. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 28 2. Seguidamente examinó el recurso de agravios interpuesto por D. Alberto Castro vecino de Ribadumia contra la cuota que le fueasignada en el repartimiento vecinal y formado para cubrir el déficit del presupuesto. Resultando que el recurrente fundamenta su recurso en la falta de equidad que presidió el acuerdo de la Junta repartidora al señalarle la cuota de 70 ptas. habiendo disminuido su familia y sus ingresos sin que nada pueda justificar el señalamiento de cuota tan desproporcionada. Considerando que apareciendo demostrado que el recurrente no ha tenido alteración en su riqueza y que el mayor déficit a repartir es de cuantía verdaderamente insignificante ni que pueda dar márgen a la fijación de una cuota desproporcionada y a todas luces excesiva; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó estimar este recurso de agravios rebajando a 40 ptas. la cuota que por repartimiento del déficit fueimpuesta al recurrente. ------ Folla: 28 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Adolfo Méndez vecino de Moaña contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le fijó línea para construir una casa de su propiedad. Resultando que este interesado en instancia de 10 de marzo último solicitó del municipio autorización y línea para construir una casa de planta baja por el lado Norte del camino público que da acceso al Grupo Escolar de aquella localidad en la finca de su esposa Peregrina Santomé, acordando el Ayuntamiento en sesión de 15 de dicho mes fijarle la alineación en una recta que arrancando del ángulo Sur - Oeste de dicho Grupo termine a los 55 centímetros hacia el Norte del ángulo Sur - Este de la pared que cierra la finca de D. José González Portela. Considerando que el acuerdo recurrido es de aquellos que los art.s 72 - 83 y 114 de la Ley municipal reservan a la exclusiva competencia de los Ayuntamientos como únicos llamados a intervenir y fiscalizar cuantas obras se ejecuten en el ramo de policía urbana y rural, comodidad del vecindario y fomento de los interese morales y materiales de los pueblos sin que pueda despojársele de esta amplia facultad que vino a robustecer la doctrina sustentada por los art.s 10 y 11 del R.D. de 15 de noviembre de 1909; la comisión teniendo en cuenta las demás razones expuestas en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 28,29 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Emilio Casal Castro contra acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Sampaio separándole del cargo de Médico Titular. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 20 de septiembre último y a propuesta del concejal Sr. Reguera acordó por mayoría destituir al recurrente del cargo de Médico Titular que desempeñaba desde el año de 1900, por el hecho de vivir en la parroquia de Paredes, distante dos kilómetros del pueblo y ser incomodo utilizar sus servicios. Considerando que a tenor de lo dispuesto en el art. 43 número 6º del Reglamento de Médicos Titulares de 11 de octubre de 1904, la separación de los Facultativos no debe decretarse sin previa formación de expediente oyendo a los interesados y siendo de absoluta necesidad que el acuerdo sea adoptado por las dos terceras partes del número de individuos que constituyen el Ayuntamiento y por la Junta de asociados, precepto que aparece haber sido abusivamente vulnerado por cuanto la resolución recurrida fueadoptada por cuatro Señores Concejales de los nueve que componen la Corporación municipal; la Comisión teniendo en cuenta las demás razones expuestas en el informe emitido por el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto y revocar en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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