ATOPO
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Acta de sesión 1915/03/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-03-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/03/08_Ordinaria

  • Data(s) 1915-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Pérez Domínguez, de Salceda, contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga a reiterar porción de piedra que depósito en terreno que se dice comunal. Resultando que por virtud de denuncia formulada por Emilio Fernández y vecinos de Parderrubias, acordó el Ayuntamiento en sesión de 20 de agosto último a propuesta de su Comisión de Policía urbana, obligar al recurrente a retirar porción de piedra que en el lugar de Portela, había depositado en terreno comunal con la advertencia que de no hacerlo dentro de un plazo prudencial, lo verificaría el Ayuntamiento, trasladando dicha piedra por cuenta del interesado, al camino público que mas falta hiciere. Considerando que el recurrente se halla desde hace más de 20 años en la quieta y pacífica posesión de ese pequeño terreno que no alcanza a 1 área 25 centiáreas enclavado en monte de su propiedad en la "Portela" y que por sus condiciones de mensura y aislamiento no perjudica el tránsito de personas y carros, ni lesiona ningún servicio público, cuyo estado posesorio como derechos civiles y un dominio que en vía administrativa no puede ser perturbado, la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acuerda que pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por el Sr. Pérez Domínguez, revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 8,9 3. Por último se examinaron los antecedentes relativos al escrito que el 7 de junio pasado ha dirigido al Sr. Gobernador, Ramón Sánchez Gamallo, en solicitud de que se ordenen al Ayuntamiento de Silleda la resolución de una instancia que al mismo promovió en 15 de abril de 1905, pidiendo se tuviese como de la propiedad del recurrente el terreno ocupado por 4 sepulturas en que fueron internados los cadáveres de otros tantos sujetos fallecidos fuera de la Religión Católica, y que la Corporación rehusó incluir en el perímetro señalado para la construcción de su cementerio de residentes en la parroquia de Vilar. Considerando que los acuerdos municipales de 27 de noviembre de 1904 y 26 de marzo de 1905, que se impugnan, han causado estado en la vía gubernativa por haber sido consentidos sin recurrir de los mismos en el plazo de un mes que al efecto concede que la Ley municipal en su articulo 171, la Comisión teniendo a la vista el dictamen del Negociado, de acuerdo con el mismo por las consideraciones que contiene acuerda que deben informarse al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por extemporáneo el recurso de Ramón Sánchez Gamallo, reservando a éste su derecho de ejercitar la acción cvil reivindicatoria y advertir al Ayuntamiento que si transcurrido el plazo legal de inhumación, las familias respectivas no solicitan individualmente la autorización necesaria para la traslación de los restos mortales al nuevo cementerio habrá de disponer la Corporación que se efectúe colectivamente, con el debido respecto, solicitando previamente la autorización correspondiente. Se levantó la sesión. ------

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