ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.395
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1915/05/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-05-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/05/05_Ordinaria

  • Data(s) 1915-05-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 17 1. Presidencia del Sr. Casas Medrano (D. Antonio). Vocales Señores: D. José Lino Martínez, D, Eladio de Lema Martín, D. Gonzalo Otero García, D. Prudencio Otero Sánchez y D. Lorenzo García Vidal. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 17 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Andrés Corbal Hernádez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, contra acuerdo de la Corporación, que acordó no aprobar la cuenta de los gastos originados en la celebración de los festejos del mes de agosto último. Resultando que por virtud de haber quedado desierto el concurso anunciado para el sub-arriendo de la plaza de toros, por falta de licitadores, acordó la municipalidad en sesión del día 3 de febrero del año próximo pasado, encomendar a la Comisión de festejos, la realización de las gestiones necesarias para que las corridas tuviesen lugar por cuenta del Ayuntamiento de las que resulta un déficit de 13.583,33 ptas y por la Corporación por mayoría acordó no prestar aprobación a la citada cuenta por los fundamentos que constan en la sesión de 31 de diciembre último. Considerando que aun en el supuesto de que los Sres. de la Comisión no desplegasen en su cometido toda la actividad y diligencia demandada por los impugnadores de la cuenta nunca supondría esto causa legal determinante de la no aprobación de una cuenta justificada de gastos causados de orden y por acuerdo de la Corporación municipal, cuyos pagos tienen que ser satisfechos inmediatamente de realizados los servicios, la Comisión de conformidad, con las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su consecuencia el acuerdo que lo motivó y disponer que procede su formalización por no haber cometido infracción legal alguna. ------ Folla: 17 3. También examinó el expediente relativo a solicitud de registro, pidiendo la concesión de la mina "La Antiemigratoria, sita en los términos municipales de O Porriño y Mos". Resultando que D. José Palacios Ramilo, de O Porriño, presentó en el Gobierno de provincia el 26 de xaneiro último escrito, pidiendo registro de concesión de 102 pertenencias para la mina de hierro denominada "La Antiemigratoria", a la que correspondió el núm 513 sita en el paraje llamado Pontellas, Cela, Pereiras y Sanguiñeda, en los términos de O Porriño y Mos. Resultando que durante el período de audiencia, se han formulado varios escritos de oposición a dicho registro número suscritos por vecinos de Portellas, Pereiros, Tameiga, Sanguiñeda y Cela, protestando de que se pretende despojarles del derecho de la propiedade y disfrute de las tierras, y de otros usos que imponen en la oposición, replicando el peticionario que carece de fundamento legal la oposición atribuyéndola solo a producir molestias. Considerando que para comprobar la exactitud de la denuncia por lo que afecta a la distinción o merma de aguas, hundimientos de terreno, peligro de ruina de la Iglesia parroquial y demás casas que existen encima de los filones de la mina, antes de dictar providencia resolutoria en el asunto, pudiera el Sr. Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º artículo 23 de la Ley de aguas y artículo 28 del Reglamento general de Régimen de la Minería de 16 de junio de 1905, requerir al Sr. Ingeniero Jefe de Minas para que al hacer la demarcación practique el reconocimiento y emita dictamen pericial a fin de que con pleno conocimiento pueden determinar lo que haya lugar; la Comisión de conformidad con las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en este sentido tal expediente. ------ Folla: 17 4. Igualmente ha examinado otro expediente relativo a la solicitud del registro producido la concesión de la mina "La Josefina", sita en el término municipal de Mos, por D. José Palacios Ramilo, de O Porriño de 24 pertenencias de hierro, a cuya concesión en el período de audiencia hacen oposición vecinos de Sanguiñeda, Pereiros, Petelos y Tameiga del mismo término, que rebatió en su réplica el peticionario, la Comisión de conformidad con el Negociado resolvió este expediente en igual sentido que el precedente por existir los mismos motivos que en dicho informe se consigna. ------ Folla: 17,18 5. En este momento, y por razones de profesión, el Vicepresidente Sr. Casas, abandonó el salón, ocupando la presidencia el vocal de más edad, D. Prudencio Otero y Se examinaron los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Edssin Grama, Ingeniero Director de la "Fábrica del Gas y Electricidad de Vigo" contra acuerdo de la Junta de asociados de aquel término, adoptado en 20 de abril último. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 5 de marzo último, acordó por unanimidad solicitar autorización de la Superioridad para cambiar el destino de la 2º Secc. de obligaciones del empréstito municipal autorizado por R.O. de 1900, cuyo cambio consiste en destinar una parte equivalente de 389.500 ptas efectivas para la construcción de los pabellones sanitario en la Granja de Peniche, otra parte importante 275.000 ptas para el pago de los créditos que se adeudan a la Fábrica del gas y electricidad, y el saldo sobrante para ampliar y sancionar los antiguos viajes de aguas de prestarle la población. Considerando que el cambio de destino de obligación para el pago de las construcción de pabellones sanitarios, se halla implícita y expresamente resuelto por el Ayuntamiento y su Junta de asociados, quedando solamente pendiente de acordar lo relativo al cambio de gestión para contribuir al saneamiento de las aguas, y pagar lo que el municipio adeuda por obligaciones contraídas con la fábrica de Gas, que representa el recurrente por cuanto aquella había aceptado tal compromiso de pago, como solución más beneficiosa para la municipalidad, la Comisión de conformidad con el negociado y por las consideraciones que constan en su dictamen, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó y disponer se someta de nuevo el asunto a conocimiento de la Junta municipal, la que deberá ser convocada en el plazo de ocho días, para adoptar resolución, respecto al cambio de destino al objeto de pagar a le empresa de la fábrica del gas y solucionar en lo posible el problema del saneamiento de las aguas, pero absteniéndose de resolver nuevamente por lo que afecta al pago de los pabellones sanitarios, por ser asunto resuelto y previamente juzgado. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición