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Acta de sesión 1915/06/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-06-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/06/28_Ordinaria

  • Data(s) 1915-06-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal - Otero - Echeverría, Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por José Pino Sanjuan contra acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán acerca del régimen o forma de conducción de las carnes sacrificadas en el Matadero municipal. Resultando que el recurrente a medio de instancia solicitó del Ayuntamiento que el transporte de las carnes vacunas y lanares procedentes de reses sacrificadas en el matadero municipal con destino a los locales en que se hallan los establecimientos de venta, se realizase en carros cerrados en sustitución de las caballerías que actualmente se utilizan para tal servicios a evitar que el polvo de la carretera, insectos y demás elementos de infección se pongan en contacto con aquellas, cuya instancia desestimó la Corporación municipal en sesión de 23 de mayo último, de cuyo acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador. Considerando que siendo de la competencia de los Ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos según el art. 72 de la Ley municipal y por consiguiente cuanto conviene y se deriva de mercados y mataderos, higiene y salubridad pública como el mismo artículo indica, claro es que dicha autoridad municipal para cumplir el deber ineludible que lleva consigo aquella faculta, puede establecer las reglas y cuantas medidas estime convenientes para que los artículos destinados a la alimentación y muy singularmente las de necesario y general consumo, se transporten las de necesario y general consumo, se transporte y expendan en condiciones de las más perfecta salubridad y cuanto éstas no se cumplan, adoptar las medidas, que juzgan acertadas y provechosas que responda al objeto que deben inspirarlas; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 25,26 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vigo en solicitud de autorización para el cambio de destino de las 750.000 pesetas nominales que constituyen la 2ª serie del empréstito municipal. Resultando que autorizado aquel empréstito por R.O. de Gobernación en 1910 e invertidas las 2.250.000 pesetas importe de las obligaciones de la primera serie en el pago de créditos y ejecución de las obras a que se sujetó tal emisión; la Corporación municipal y Junta de asociados en sesión de 5 de marzo último ratificada en la de 17 de junio actual, acordó de conformidad con la moción presentada por su Comisión de hacienda, solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, autorización para cambiar de destino e invertir las 750.000 ptas correspondientes a la 2ª serie del citado empréstito, aplicando 410.000 ptas para construcción de los "Pabellones Sanitarios" en la Granja de Peniche con inclusión del pago de la parte de precio de la finca que se adeuda: 275.000,6 para pagar a la "Fábrica de Gas y electricidad" por saldo de créditos pendientes y las 65.000 restantes para la ejecución de las obras de aumento y saneamiento de las aguas de los antiguos viajes de la ciudad. Considerando que los quince años transcurridos desde la promulgación de la R.O. autorizando la emisión de aquel empréstito y señalando el destino que debía darse a las 22 serie del mismo, han hecho que obras que antes aparecían como de necesidad urgente, no lo sean en la actualidad por existir otras obligaciones de carácter apremiante como la construcción de los Pabellones Sanitarios que representan la satisfacción de necesidades urgentísimas que afectan a la salud pública, servicio muy preferente a los de la urbanización de la Plaza de la Estatuta de Elduayen y construcción de la casa consistorial que figuraban en el indicado empréstito y cuyo cambio de destino se interesa; constituyendo una necesidad de carácter urgente e ineludible el aumento y saneamiento de las aguas de los antiguos viajes y el pago de la deuda a la "Fábrica del gas", lo primero en provisión de que pueda ocurrir alguna perturbación en el abastecimiento general que determine la repetición de la infección ocurrida en el último verano y la segunda para solventar el pago de un servicio demorado por las dificultades económicas originadas por la profunda alteración sufrida en la hacienda municipal ante la necesidad de atender a mejoras urgentes que demandan los servicios que hay necesidad de criar y aumentar en una ciudad de la importancia y en pleno desarrollo como la de que se trata; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede elevar este expediente a la Superioridad con dictamen favorable a la autorización que solicita el Ayuntamiento de Vigo. Se levantó la sesión. ------

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