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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-03-22_Ordinaria. Acta de sesión 1916/03/22_Ordinaria
Acta de sesión 1916/03/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.130/1.1916-03-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1916/03/22_Ordinaria
Data(s) 1916-03-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales: Sres. Otero (D. Prudencio), Lema, López Boullosa, Pazos Fontenla y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 11 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la ley de 29 de agosto de 1882, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Declarar de abono al Sr., Director Jefe de caminos provinciales, la cuenta importante 313 pesetas con 75 céntimos por conservación de los mismos, durante el mes de febrero último debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 11 3. Declarar de abono a la casa comercial, Ricardo Santos y hermano, de esta ciudad, la cuenta importante 15 ptas, 50 céntimos por cristales colocados en las habitaciones del Sr. Gobernador, desde el 31 de julio del año anterior hasta el día 3 de enero del año corriente, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación del Palacio provincial. ------ Folla: 11,12 4. Declarar de abono las estancias que devenguen en el Hospital los siguientes enfermos que ingresaron por decreto del Sr. Gobernador: Prostituta, Angela Robles, que ingresó el 26 de febrero próximo pasado. Indigentes: Dolores Boullosa que ingresó el 4 del actual. ------ Folla: 12 5. Someter a la consideración del Excmo, Sr. Ministro de Fomento, la conveniencia de que el sulfato de cobre que pueda necesitarse en esta provincia para aplicarlo a los viñedos, sea pedido por los Agricultores, por conducto de los Ayuntamientos, ofreciéndole esta Corporación para cuanto juzgue oportuno el expresado departamento ministerial, al objeto de que dicho artículo sea repartido en la forma más equitativa y fácil. ------
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Nota