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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1916-03-08_Ordinaria. Acta de sesión 1916/03/08_Ordinaria
Acta de sesión 1916/03/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-03-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1916/03/08_Ordinaria
Data(s) 1916-03-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), Lema, López Boullosa, Otero (D. Gonzalo) y Pazos Fontenla. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrá lugar a las once de la mañana los días 9 - 14 - 15 - 21 - 22 - 28 y 29. ------ Folla: 8 3. Visto el expediente relativo al recurso de queja formulado por Eladio Collazo Santos vecino de Moaña con motivo de la demolición de las paredes de una pequeña casa que el recurrente empezó a construir en el sitio nombrado "Martinga" contiguo a la carretera de Cangas a la de Pontevedra a Camposancos. Resultando que la corporación municipal en vista del informe de la Jefatura de obras públicas y del emitido por su Comisión de policía urbana, acordó en sesión de 22 de junio último denegar la autorización solicitada por el recurrente por no reunir el solar en que se pretendía emplazar la edificación, las condiciones de capacidad establecidas por el art. 168 de las Ordenanzas municipales una vez retiraba la línea a tres metros de la arista de la carretera, recomendando a la Alcaldía la inmediata ejecución de su providencia de quince de marzo por la que decretó la demolición de la obra empezada, disponiendo el Alcalde su derribo por cuenta del interesado. Considerando que el recurrente en su escrito de queja no señala la infracción de ningún precepto legal ni reglamentario que corregir en la providencia y acuerdo municipal de que recurre y que, dicho sea de paso, adquirieron estado de firmeza por haber sido consentidos; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente desestimar el recurso de queja interpuesto, dejando en su consecuencia expedita la acción administrativa para la ejecución de lo acordado. Para poder emitir con perfecto conocimiento del asunto el informe que solicita el Sr. Gobernador en escrito que suscriben quince vecinos de Cangas quejándose de la instalación de un molino que en la Plazuela del Arco instaló su conocido José Graña; la Comisión acordó disponer que el Sr. Arquitecto provincial pase a girar visita al mismo para comprobar si el funcionamiento de su máquina imposibilita a los vecinos dedicarse a sus habituales ocupaciones y si con la trepidación que produce peligra la solidez de las casas colindantes. ------
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