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Acta de sesión 1916/05/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.131/1.1916-05-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1916/05/17_Ordinaria

  • Data(s) 1916-05-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 15 1. Presidencia del Sr. Pazos Fontenla. Vocales: Señores Puig, Echeverría, López Boullosa, Otero (D. Gonzalo) y López Suárez. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 15,16 2. Seguidamente examinó la instancia que suscribe D. José Garrido Carrera industrial y vecino de Lavadores en solicitud de que se deje sin efecto acuerdo de aquel Ayuntamiento que prorrogó el servicio de recaudación de arbitrios municipales con Don Amancio Gregorio Espino. Resultando que el Ayuntamiento acordó en 1913 contratar la cobranza de sus arbitrios abriendo al efecto el oportuno concurso y celebrado el mismo adjudicó la contrata a Don Amancio Gregorio Espino por tres años que terminan en mayo corriente. Que antes de finalizar el año de 1915 presentó instancia al Ayuntamiento el Sr. Gregorio Espino solicitando la prórroga del contrato y por virtud de dicha instancia recayó acuerdo que a la letra dice: "Dado cuenta del informe emitido por la Comisión de Hacienda en la instancia de D. Amancio Gregorio Espino solicitando se le prorrogue el contrato de la recaudación, el Ayuntamiento después de una breve discusión acuerda aprobar el mencionado informe y en su consecuencia prorrogar a D. Amancio Gregorio Espino el contrato de la recaudación hasta el día 31 de diciembre de 1907". Considerando que según directamente se desprende del informe de la alcaldía y del acuerdo de prórroga que obra en el expediente por certificación, se trata de la contratación del servicio público de recaudación de impuestos que fueen concurso adjudicado a Don Amancio Gregorio Espino quien en tal concepto no está comprendido dentro de la denominación general de empleado para los efectos de poder ser nombrado y reparado libremente por la Corporación, puesto que es un contratista cuya gestión, derechos y obligaciones se rigen por las cláusulas de un contrato y por tanto no son atinentes en este caso las citas legales que aparecen en el informe de la Alcaldía y no siendo de la potestad discrecional de los Ayuntamientos, la forma de contratación de los servicios municipales por cuanto se rigen por la Instrucción de 24 de enero de 1905 que en su art. 26 prohibe la prórroga de estos contratos llegado el día de su terminación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Diputado ponente, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto por el Sr. Garrido Carrera, revocando en su virtud el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 16 3. Pasar a ponencia del vocal Sr. Otero (D. Gonzalo) la certificación del acuerdo adoptado por la Junta del partido judicial de A Estrada transfiriendo créditos de varios capítulos de gastos del presupuesto carcelario en ejercicio. Se levantó la sesión. ------

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