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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1917/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1917/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/07/18_Ordinaria
Data(s) 1917-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 18 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes suministren o faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil, acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas, Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 18,19 3. Vista la queja producida por Juan Norat vecino de la parroquia de Portonovo, Ayuntamiento de Sanxenxo denunciando la construcción en la calle de Augusto Besada de una casa propiedad de Francisco Martínez cuya rasante o linea está fuera de la que le corresponde. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 6 de marzo último autorizó a D. Francisco Martínez para construir una casa de nueva construcción en la calle de referencia y fijó, previo dictamen de su comisión de policía urbana y rural la línea a que había de sujetar la edificación, procurando dar a la calle la mayor amplitud posible en perjuicio de terreno del interesado. Considerando que la reclamación formulada por los llamados vecinos de Portonovo contra el acuerdo de 6 de marzo último señalando la expresada línea, debió ser interpuesta dentro de los treinta días que señala el art. 171 de la Ley y no en 19 de mayo transcurridos que fueron dos meses de la fecha del acuerdo, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por extemporánea la queja del Sr. D. Juan Norat. Se levantó la sesión. ------
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Nota