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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-09-19_Ordinaria. Acta de sesión 1917/09/19_Ordinaria
Acta de sesión 1917/09/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-09-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/09/19_Ordinaria
Data(s) 1917-09-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores, García Vidal, Sampedro, Ruza, Carrera Ramilo y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 26 2. Seguidamente examinó la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes suministren o faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maíz, 4 kg, 0,96 ptas.; Hierva seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. ------ Folla: 26,27 3. Examinados los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Antonio García Rodríguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Lalín que le separó del cargo de Oficial 2º de Secretaría. Resultando que en sesión de 22 de abril propuso la presidencia la separación del recurrente y sometida a votación resultó empate y repetida tal votación en sesión supletoria de 1º de mayo dio el mismo resultado decidiendo la presidencia en el sentido de separarlo de su cargo cuyo acuerdo impugna el interesado porque tratándose de una sesión supletoria con carácter de extraordinaria, no se expresó en la convocatoria el objeto de la misma con infracción del art. 102 de la Ley municipal. Considerando que si bien el art. 103 de la Ley municipal y R.O. de 16 de octubre de 1894 prohibe a los Ayuntamientos discutir en las sesiones extraordinarias que celebren asuntos no señalados en las convocatorias o no anunciados en las anteriores, tal doctrina no puede hacerse extensiva a las supletorias que por ser continuación de las ordinarias se hallan fuera del alcance de lo establecido en el art. 102 y menos por lo que atañe al acuerdo de separación de García Rodríguez adoptado por la Corporación de Lalín el día 1º de mayo, por haber sido previamente discutido y votado en la anterior sesión ordinaria celebrada el 22 de abril y que por haber resultado empate entre los concejales asistentes hubo de quedar pendiente de resolución definitiva hasta la sesión inmediata según establece el apartado 2º del art. 105 de la repetida Ley; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------
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