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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1917-10-24_Ordinaria. Acta de sesión 1917/10/24_Ordinaria
Acta de sesión 1917/10/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-10-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1917/10/24_Ordinaria
Data(s) 1917-10-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 31 1. Presidencia del Sr. Lema Martín. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Carrera Ramilo, Ruza y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 31 2. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales de 1908 correspondientes al Ayuntamiento de Cotobade y resultando que están reintegradas ajustándose su factura a lo prevenido en la circular de la Dirección General de Administración de 1º de julio de 1886 que las partidas de cargo y data se ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que en el expediente instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley habiendo sido informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestar a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 31 3. También examinó las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Cambados del año natural de 1911 y por las mismas consideraciones del precedente acuerdo la Comisión informa que procede que el Sr. Gobernador le preste su aprobación definitiva. ------ Folla: 31,32 4. Y por último vistos los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. José García, Secretario del Ayuntamiento de Lalín contra providencia de la Alcaldía suspendiéndole de empleo y sueldo. Resultando que la Alcaldía por providencia de 20 de septiembre último decretó contra dicho funcionario la suspensión de empleo y sueldo por 30 días por falta de asistencia a la oficia el día 19 de abril anterior en el que se ausentó sin licencia del Alcalde, alegando el recurrente no serle imputable la falta a la oficina no por ausencia y si por su mal estado de salud como lo justifica con certificación médica que oportunamente envió a la autoridad local. Por las consideraciones que constan en el informe del Negociado, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar éste recurso, revocando por extemporánea la providencia de suspensión que la motivó y ordenar la inmediata reposición del recurrente sin pérdida de sus haberes. Se levantó la sesión. ------
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Nota