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Acta de sesión 1917/12/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.133/1.1917-12-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1917/12/06_Ordinaria

  • Data(s) 1917-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Lema. Vocales Señores García Vidal, Sampedro, Carrera Ramilo, Ruza y González Fraga. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Seguidamente acordó fijar en ocho el numero de sesiones que habrán de celebrarse en el corriente mes las cuales además de la correspondiente al día de la fecha tendrán lugar en los días 7 - 14 - 15 - 21 - 22 - 28 y 29. ------ Folla: 35 3. Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Lama para la construcción de un edificio de nueva planta destinado a casa consistorial que se justifica la necesidad inmediata de llevarlo a cabo, cuyo coste asciende a 30.335 ptas 85 céntimos incluso el terreno que la corporación ha de adquirir para su emplazamiento y cuyo expediente fueinformado favorablemente por el Sr. Arquitecto provincial por las consideraciones que constan en el mismo, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar de utilidad pública dicha obra y prestar aprobación al proyecto a fin de que adquirido el solar e incluido en presupuesto el crédito correspondiente pueda celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones y con sujeción al R. D. de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 35,36 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Generoso Leirós Rodríguez de Vilagarcía, contra acuerdo del Ayuntamiento que le obliga a demoler las paredes de las casas que posee en la calle denominada Santiago de Carril en virtud de denuncia formulada por vecinos a consecuencia de incendio ocurrido en dichas casas las cuales después de reconocidas por el Director facultativo municipal dictaminó en 25 de septiembre que es urgente su demolición por estar en peligro de hundirse a cualquier momento. Y siendo de la competencia del Ayuntamiento el cumplimiento de lo estatuido en su ley orgánica, ya por lo que a policía urbana o al interés público afecta, ya por lo que se refiere a amparar y proteger los interese privados adoptando medidas de provisión que garanticen la seguridad de las personas aparte de las demás razones relacionadas con el ornato público por las demás consideraciones que constan en el expediente, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. Cotobade Examinadas por la Comisión las reclamaciones que formuló D. Antonio Gómez Cao, contra el procedimiento electoral seguido en dicho término municipal, para la renovación bienal de Ayuntamientos y que funda principalmente en que la Junta local del censo no se reunió el Domingo 28 de octubre para proceder el nombramiento de adjuntos y suplentes; la Comisión por las consideraciones legales que constan en el expediente, y que se publicarán integras en el Boletín Oficial dentro del plazo de 5º día, según previene el apartado 6º del R.D. de 24 de marzo de 1881, acordó por unanimidad desestimar las aludidas reclamaciones y declarar valida la proclamación de candidatos concejales verificada por la expresada Junta a tenor de lo dispuesto en el articulo 29 de la ley electoral. Ponteareas Vista la reclamación formulada por D. José Presa Piñeiro y otros contra la capacidad de los concejales electos, D. Francisco González, D. Benito García y D. Manuel Canleira Alvarez, sin que al ser estos individuos proclamados candidatos y definitivamente elegidos concejales a tenor de lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley electoral se hubiese formulado contra tal declaración de la Junta municipal del censo protesta ni reclamación alguna formulándose con posterioridad contra el primero de los citados concejales por que no tiene residencia en la localidad contra el segundo porque o figura en las listas electorales y contra el tercero por ser arrendatario del servicio de cobranza del impuesto de consumos, sin que para garantizar estos hechos se aporte prueba documental alguna; la Comisión por las condiciones legales que constan en el expediente que se publicarán integran en el Boletín Oficial dentro del término de 5º día según ordena el ya citado R.D. acordó desestimar las aludidas reclamaciones. Se levantó la sesión. ------

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